GONZALEZ HECTOR DAMIAN Y OTRO/A C/ LA CENTRAL DE ESCOBAR SA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los solicitantes peticionaron el beneficio de litigar sin gastos para eximirse del pago de costas y erogaciones del proceso. El Tribunal hizo lugar al pedido por entender acreditada la insuficiencia de recursos y concedió la exención con el alcance de los arts. 82 y 84 del CPCC.
¿Quién es el actor?
HECTOR DAMIAN GONZALEZ y AILIN AYELEN MERCADO.
¿A quién se demanda?
LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A. y PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales) en el proceso principal.
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a HECTOR DAMIAN GONZALEZ y AILIN AYELEN MERCADO, con el alcance previsto en los arts. 82 y 84 del CPCC; podrán litigar sin abonar costas ni gastos mientras no mejoren de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "El beneficio de litigar sin gastos supone la exención definitiva o provisoria que se concede a quienes, por carencia o insuficiencia de recursos, no pueden afrontar total o parcialmente las erogaciones que ocasiona la sustanciación del proceso al cual accede (cfr. Alsina, 'Tratado', T° VII, 2° ed. pág. 115; Carnelutti, 'Instituciones', T° I, pág. 352; Colombo, 'Código Procesal...', Tº I, 3° ed. pág. 483; Fenochietto-Arazi, 'Código Procesal...', Tº I , pág. 293). Tiene su fundamento en la preservación del principio de defensa en juicio, otorgando la posibilidad de actuar en el proceso sin tener que afrontar las costas (arts. 10 y 15 de la Constitución provincial; SCBA, Ac. 61.184, del 27/10/04; Ac. 84.210, del 28/08/02; Ac. 92.585, del 14/05/08; Ac. 70.428, del 07/06/21). Constituye, así, unos de los mecanismos tendientes a garantizar el acceso a la prestación de los servicios de justicia, ya no en términos formales sino con un criterio que se adecue a la situación económica de los contendientes, haciendo valer otro precepto de raigambre constitucional, como es la igualdad ante la ley (art. 16 y 18 de la CN; CSJN, Fallos 326:4319; CCCSI. Sala III, causa n° 109.323, r.i. 92/2010)."
I (continuación). "Al respecto, corresponde aclarar que las circunstancias que autorizan a conceder el beneficio de litigar sin gastos no son sólo la pobreza o indigencia del solicitante sino que basta la comprobación de la falta de recursos. De esta manera, lo que debe determinarse en cada caso es si los recursos del solicitante son suficientes o insuficientes para afrontar los gastos del proceso que se trate (arts. 78 y 81 párr. 2º del CPCC; CCCSI, Sala I, causa 43.102/3, r.i. 501/86; causa 67.479, r.i. 606/95; causa nº 27042/11, del 17/07/14; Sala II, causa nº 107.404, r.i. 67/2009, causa nº 107.833, r.i. 193/2009; Sala III, causa nº 111.168, del 14/04/11). Porque no debe perderse de vista que, quien pretende litigar, mínimamente debe pagar la tasa de justicia y su aporte legal (equivalente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires al 2,2% y 0,22% del monto del reclamado, respectivamente), afrontar gastos de sellados y diligenciamiento; y es (por regla) solidariamente responsable del pago de los honorarios profesionales, tanto de letrados como de los peritos intervinientes, con escalas arancelarias que pueden alcanzar hasta el 25% del monto del juicio."
II. "En el caso, la prueba testimonial se encuentra cumplida conforme declaraciones adjuntadas con fecha 19/06/2019, 27/12/2019 y 01/08/2024 y sus ratificaciones de fecha 09/05/2022 y 22/10/2024.
Los solicitantes, por su parte, adjuntaron las declaraciones juradas conforma surge de las presentaciones de fecha 04/06/2025 y 23/09/2025."
III. "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 80 y 81 del CPCC, los demandados se encuentran notificados de la vista de la prueba cumplida, sin haber mediado oposición a la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado. Observo, en este sentido, que aquéllos fueron notificados según los domicilios constituidos en el juicio principal, de acuerdo al antecedente del 22/04/2026.
Por lo expuesto, es que
RESUELVO conceder a HECTOR DAMIAN GONZALEZ y AILIN AYELEN MERCADO el beneficio de litigar sin gastos requerido con el alcance que determinan los arts. 82 y 84 del CPCC, pudiendo en consecuencia litigar contra LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A. y PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC."
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