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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPEJO JONATHAN GABRIEL S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por un préstamo Línea Microemprendedores por $200.000 contra Jonathan Gabriel Espejo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la rebeldía del demandado y lo condenó al pago de $200.000 más intereses compensatorios desde la mora del 10/11/2023 y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85430
Costas Rebeldia Intereses compensatorios Banco provincia Prestamo bancario Condena. Cobro sumario Linea microemprendedores $200.000 Mora 10/11/2023

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JONATHAN GABRIEL ESPEJO, con domicilio en calle Urquiza Nº 1460, Nueve de Julio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de pesos doscientos mil ($200.000) por incumplimiento de un contrato de préstamo bancario "Línea Microemprendedores" Nro. 330-15018429, otorgado el 02/11/2023, pagadero en 18 cuotas de capital y 20 cuotas de intereses, con primera cuota vencida el 10/11/2023; intereses pactados (T.N.A.V. 120% y T.E.A.V. 213,84% según la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar la suma de $200.000 dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación que se practicará, con más los intereses compensatorios desde la fecha de mora (10/11/2023) hasta el efectivo pago, conforme a las pautas consignadas en el considerando, y con costas a cargo del demandado. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso (MORELLO Y OTROS..,'Códigos...' v.II, pág. 334, ap. B;FENOCHIETTO- ARAZI, 'Código Procesal', t.1, pag. 223, ap. 1°, DE SANTO, 'El Proceso Civil', t.1, pág 290)."

"En la especie, la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 121, debidamente notificada al demandado, hace operativa la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda, así como de la autenticidad de la documentación acompañada (en formato pdf), conforme lo dispuesto por los arts. 354 inc. 1°, 384, 385 y concordantes del rito."

"Así las cosas, con los instrumentos acompañados con el escrito de demanda tengo por acreditado que Jonathan Gabriel Espejo, suscribió un contrato de préstamo bancario 'Linea Microemprendedores - Cartera Comercial' el día 02 de noviembre de 2023, por la suma de $200.000, importe que le fuera acreditado en la cuenta de su titularidad nro. 554451/3, pagadero en 18 cuotas mensuales y consecutivas de capital y 20 cuotas mensuales consecutivas de intereses, venciendo la primera de ellas el día 10/11/2023, entrando en mora ese mismo día."

"En consecuencia, no cabe más que hacer lugar a este reclamo y condenar a la demandada a abonar dentro del quinto día, la suma que resulte de la liquidación a practicarse con las pautas vertidas en este resolutorio, con más los intereses compensatorios, desde la fecha de mora - 10/11/2023- y hasta el efectivo pago, que se encuentren pactados en el contrato de préstamo bancario, limitado a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (conf. entre otros, SCBA LP Rc 118.049 del 19/02/2014 en -JUBA-. Jurisprudencia Informatizada)."

Costas: impuestas al demandado (vencido).

Normas que cita

  • Ley CCCNarts. 957, 958, 959, 1061, 1063, 1408 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 68, 163, 354, 384, 385, 497, 501

Fallos que cita

  • SCBA LP Rc 118.049SCBA · 19/02/2014

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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