RUEDA JOSE LUIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación docente contra ANSES solicitó cese del descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 para el caso concreto y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sr. José Luis Rueda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que cese la aplicación del descuento/topes previstos por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente otorgada conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005) y para obtener el reintegro de las sumas descontadas, sin retención del impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados al actor conforme las pautas del decisorio, dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para ejecución, y regulación de emolumentos de la demandada conforme art. 2 de la ley 27.423. (La resolución completa coincide con la parte resolutiva transcripta arriba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación del actor el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'"
Prescripción e intereses: Se admitió el planteo de prescripción parcial: las diferencias retroactivas se calculan desde el 01.05.2025 (fecha de adquisición del beneficio) hasta la demanda del 23.08.2026; intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cita CSJN "Spitale, Josefa Elida c/ Anses" 14.9.2004).
Costas: a cargo de ANSES (art. 14 ley 16.986).
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos en disidencia en el expediente (sentencia de primera instancia).
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Normas que cita
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