GOMEZ MIGUEL ANGEL C/ PERALTA SOLANGE MAGALI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 03/04/2017 contra la conductora del Renault 19; solicitó reparación de daño material, lucro cesante y privación de uso. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la conductora y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, fijando condena principal por $2.040.000 y difiriendo la actualización del costo de reparación.
¿Quién es el actor?
MIGUEL ANGEL GOMEZ.
¿A quién se demanda?
SOLANGE MAGALI PERALTA; y se llamó en garantía a AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LIMITADA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (choque por alcance) ocurrido el 03/04/2017; rubros reclamados: daño emergente ($32.400), lucro cesante ($470.400) y privación de uso ($15.680), entre otros; pedido de L.L.G.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a Peralta al pago de PESOS DOS MILLONES CUARENTA MIL ($2.040.000,00) más el monto diferido para la reparación del vehículo (a actualizar), intereses según pautas indicadas y costas a cargo de las demandadas; se hace extensiva la condena a la aseguradora en los límites de la póliza y reglamentación de la SSN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura y entrecruzamiento del contenido de los escritos postulatorios... como así también de la prueba rendida - en particular la prueba confesional producida en autos, consistente en la absolución de posiciones por parte de la demandada - puedo válidamente concluir que se encuentra acreditado: 1) la ocurrencia del hecho; 2) que el mismo tuvo lugar el día 03 de Abril del 2017... 4) que al arribar el actor a la intersección con la Av. Colon y detener su marcha a fin de su cruce [intersección regulada por semáforo], resultó embestido [en la parte trasera de su automóvil] por el rodado al comando de la Sra. Peralta..."
"Tratándose de un accidente de tránsito ... resulta de aplicación el artículo 1757 del CCyC... 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas... La responsabilidad es objetiva.' ... El dueño o guardián que pretenda desligarse de tal responsabilidad deberá asumir la carga de probar dichas causales de exoneración..."
"La demandada no aportó elemento alguno que permita acreditar que existió un hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor... Con lo cual... estoy en condiciones de afirmar categóricamente que en el presente no existen elementos de juicio que permitan tener por configurada la existencia de una causa ajena..."
"Por el contrario de la prueba colectada - absolución de posiciones de la demandada y prueba pericial mecánica - considero que la Sra. Peralta no ajustó su conducta al debido cuidado y prevención exigible... Si el hecho dañoso se produjo porque la demandada embistió con la parte delantera del automóvil... la responsabilidad de la Sra. Peralta no es discutible."
(Dispositivo) "1-) HACER LUGAR a la demanda... abonar... la suma total de PESOS DOS MILLONES CUARENTA MIL ($2.040.000,00) con más el monto cuya determinación se difirió para la oportunidad de la ejecución de sentencia para atender a los gastos de la reparación del vehículo... 2-) HACER EXTENSIVA la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S.A. ... en los límites y alcances del seguro de responsabilidad civil contratado..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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