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Primera Instancia

ACUÑA ADRIANA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por descuentos por tope previsional e impuesto a las ganancias sobre jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 para la jubilación de la actora, ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y pagar los retroactivos sin retención de impuesto a las ganancias en el plazo de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040524/2026
Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Jubilacion docente Ley 24.241 Ley 24.463 art. 9 Decreto 137/2005

¿Quién es el actor?

ACUÑA ADRIANA DEL VALLE (DNI 16.193.234), representada por la Dra. Spagnuolo Micaela Luján.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener el cese del descuento aplicado en virtud del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente) y la restitución de las sumas retenidas; además, se pidió que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre el haber mensual ni sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se dispuso la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados (retroactivos desde 13.07.2024 hasta la interposición), ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el decisorio es unipersonal (Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis).

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