JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA GARCIA JUAN MANUEL C/ AGUIRRE NOELIA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La actora promovió demanda de desalojo por extinción de comodato verbal contra la ocupante del inmueble sito en Rosario 5164, Ezpeleta. El Tribunal hizo lugar al desalojo, ordenando la restitución del inmueble en 30 días bajo apercibimiento de lanzamiento y con costas a la demandada por su rebeldía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43787
Rebeldia Desalojo Inmueble Presuncion de verdad Restitucion de tenencia Carta documento Apertura de sucesion Comodato verbal Ezpeleta Costa procesales (observaciones: el texto de la sentencia no consigna el nombre del juez que suscribio la resolucion en las copias remitidas Las normas y fallos citados en el bloque fueron transcritos conforme aparecen en el texto provisto.)

¿Quién es el actor?

Elvia Yolanda Galarza, DNI 5.631.842, representada por Juan Manuel Arca Garcia (hijo y apoderado).

¿A quién se demanda?

Noelia Aguirre, DNI 27.878.850, y cualquier otro ocupante, inquilino o intruso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por extinción de comodato (restitución de la tenencia del inmueble ubicado en calle Rosario Nº 5164, Ezpeleta).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a la demandada y demás ocupantes a restituir la tenencia en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes, en el lenguaje del Tribunal):

"Liminarmente diré que, la Constitución Nacional garantiza que todos los habitantes de la nación gocen del derecho de usar y disponer de su propiedad. Es este derecho inviolable y se le otorga a su titular la máxima garantía de que no será privado de ella, salvo por sentencia fundada en Ley. Además, nuestra Carta Magna incorporó instrumentos internacionales de Derechos Humanos que se expresan concordantes con la legislación local para el resguardo del derecho de propiedad. El derecho a la propiedad es inalienable, y ninguna persona debe desarrollar actividades orientadas a la supresión de los derechos consagrados en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales (art. 17, C.N.)."

"Por otro lado he de decir que, con respecto al demandado que fue declarado rebelde, la doctrina y jurisprudencia han indicado que la falta de contestación de la demanda crea una presunción favorable a las previsiones de la actora, pero que la misma puede ser desvirtuada por prueba en contrario ... Su silencio, sus respuestas evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refiere. En cuanto a los documentos se los tendrán por reconocidos o recibidos según el caso. ... la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuviera su declaración."

"Es más, ya sea por la presunción de verdad generada por la falta de contestación de la demanda, o por el carácter sumario de este procedimiento, la incomparencia a juicio - al afecto - no sólo autoriza al reconocimiento de los hechos, sino que, aún más, cierra a la parte remisa toda posibilidad de ofrecer prueba para que la desvirtúe, por lo que no cabe otro camino que resolver la cuestión traída a juicio, sobre los hechos argüidos en la demanda, documentos con ella acompañados y que deben ser reputados ciertos, (Escritura N°37 compraventa del inmueble de fs.63/64, boletas del impuesto inmobiliario ARBA, boleta de Edesur y Metrogas a nombre de Galarza Natividad, resumen de deuda Municipal (ARQUI) y Carta Documento N° 37561233 de fecha 9/12/2020, todos acompañados en formato PDF a fs. 19/38); circunstancias más que suficientes para acoger la demanda, ya que han quedado sin contradicción los hechos expuestos por la actora, por aplicación de lo normado en la primera disposición legal referida precedentemente."

"Merced a lo esbozado, habiendo quedado acreditado el presupuesto fáctico de la pretensión, es decir, la existencia de un contrato de comodato verbal (artículos 375 y 384 y ccdtes. del CPCC; artículos 1533, 1534, 1539 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación); y que frente a ello el comodante, en este caso la actora en calidad de heredera, puede exigir la restitución de la cosa cuando quisiere (art. 1541 del el Código Civil y Comercial de la Nación; cfr. fs 345 CD 074900664 de fecha 29/1/2019); corresponde hacer lugar a la presente demanda."

¿Qué se resolvió?

"1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo por extinción de comodato promovida por ELVIA YOLANDA GALARZA, DNI 5.631.842 contra NOELIA AGUIRRE, DNI 27.878.850 y cualquier otro ocupante, inquilino o intruso; 2) Condenando en consecuencia a estas últimas para que dentro del plazo de treinta días desde quedar firme éste pronunciamiento, restituyan a la parte actora la tenencia del bien inmueble ... bajo apercibimiento de su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; 3) Imponiendo las costas a la demandada en su condición de vencida (art 68 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 40 y 51 de la ley 14.967)."

(No se registra voto en disidencia en el texto suministrado).

Normas que cita

Fallos que cita

  • CALIVA, NATIVIDAD BRIGIDA S/ SUCESION AB-INTESTATOJuzgado Civil y Comercial N°5 (Quilmes) · 01/09/2023

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.