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Primera Instancia

LEONARDI SERGIO DOMINGO C/ ACEVEDO JOAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo fundada en pagaré por parte de LEONARDI contra ACEVEDO por un Préstamo personal - cartera de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por territorio y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar aplicando la normativa de protección al consumidor y la Ley Orgánica del Poder Judicial provincial (art. 61 inc. K).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-35809-2026
Relacion de consumo Competencia territorial Ley de defensa del consumidor Pagare Remision de autos Cobro ejecutivo Domicilio del consumidor Juzgado de paz letrado Ley 24240 art.36 Incompetencia declinada.

¿Quién es el actor?

LEONARDI SERGIO DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ACEVEDO JOAN MANUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por crédito instrumentado en un pagaré (operación: "PRÉSTAMO PERSONAL CARTERA DE CONSUMO").

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por razón del domicilio denunciado del demandado (Partido de Pilar) y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes Departamental para su traslado electrónico al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PILAR (conf. Ley 5827, art. 61, inc. II, K).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):

"III.- De la alquimia de ambos preceptos, si nos abocamos al análisis de los elementos arrimados, se advierte a todas luces que conforme surge del contrato adunado 'OPERACIÓN PRESTAMO PERSONAL CARTERA DE CONSUMO' como asimismo de la propia manifestación vertida por el ejecutante en su presentación liminar ( a la teoría de los actos propios me remito ) la relación fundacional de la emisión de la cartular no es otra que el contrato de mención, el que adunado al carácter de persona humana del demandado y la cuantia de la imposición, la presente acción se encuentra in totum alcanzado por la Ley de consumo -

Y así lo sostengo, por cuando conforme fuera explicitado ut supra para que un sujeto (persona física o jurídica de carácter público o privado) resulte ser 'proveedor' de bienes y servicios (conf. Cód. Código Civil y Comercial de la Nación y Ley Defensa del Consumidor), aquél debe desarrollar su actividad de manera profesional, la que en el caso lo es de manera habitual y manifiesta.

Por lo que reitero, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, la suscripción de la cartular con basamento en el contrato de préstamo dinerario para consumo, le resultan aplicables las normativas previstas en las disposiciones aludidas."

"V.- Por lo que del juego armónico de las normativas reseñadas; doctrina legal del Supremo Tribunal y fallo Plenario de Nuestra Cámara Departamental ut supra reseñado; los nuevos paradigmas y principios rectores imperantes en la materia de raigambre constitucional, y lo expresamente dispuesto por La Ley Orgánica del Poder Judicial Provincia quien en su art. 61 reza : ' .. Los jueces de Paz Letrado de los partidos .. Inc. II : Los restantes Jueces de Paz Letrado, conocerán además de las materias indicadas en el párrafo procedente , en los siguientes procesos ... Inc. K) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales ...' es que resulta - conforme el domicilio denunciado en el Partido de Pilar, aquel competente para entender en el presente proceso., es que RESUELVO:"

Bloque dispositvo final (literal, que prevalece):

"1) Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones;

2) Una vez consentida o ejecutoriada remitir estos obrados a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón;

3) Fecho, remitir estas actuaciones de manera electrónica al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PILAR (conf. Ley 5827, Art. 61, Punto II, Inc. K)."

(Se consignan las citas textuales del Tribunal sobre la definición de relación de consumo y los artículos invocados del ordenamiento)

Normas que cita

  • Ley 26.361art. 3 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.994art. 1092 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 1093, 1094, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24240art. 36 · Defensa del consumidor
  • Decreto 1798/1994art. 37
  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 61
  • C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 523, 541, 1, 2

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