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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO C/ ECOCARNES S.A S/ APREMIO

Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de San Fernando contra ECOCARNES S.A. por $25.576.458,26 por tasas municipales y rubros conexos. El Tribunal rechazó todas las excepciones opuestas (nulidad, incompetencia, litispendencia, inhabilidad de título y prescripción) y declaró procedente la ejecución, imponiendo intereses, recargos y costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-11502-2026
Costas Prescripcion Litispendencia Presuncion de legitimidad Domicilio fiscal Inhabilidad de titulo Ejecucion por apremio Ley 13.406 Cpcc provincia de buenos aires Intereses y recargos municipales

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Fernando.

¿A quién se demanda?

ECOCARNES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por apremio del Certificado de Deuda N° 527285 por PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 26/100 ($25.576.458,26), más recargos, multas e intereses previstos por las ordenanzas municipales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones planteadas por la ejecutada (nulidad, incompetencia, litispendencia, inhabilidad de título y prescripción), se ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado, se adicionaron recargos/multas e intereses desde el día siguiente al vencimiento de cada posición y se impusieron las costas a la ejecutada. Se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza y liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, por los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos precedentemente, cabe recordar que en los juicios ejecutivos el accionado sólo puede presentarse oponiendo las defensas pertinentes, no correspondiendo la modalidad contestación de demanda. Por otra parte, deniégase la apertura a prueba solicitada (arts. 1, 9, 10, 12 y ccdtes. Ley 13.406)."

"Respecto a las defensas incoadas, corresponde señalar que el domicilio asignado a la ejecutada en el certificado de deuda base de la presente ejecución, coincide de manera exacta con la radicación del inmueble gravado sito en la calle H. Yrigoyen 5500 de la localidad de San Fernando, resultando asimilable a todos los efectos legales al domicilio fiscal."

"Por consiguiente, la actuación del oficial notificador resulta plenamente eficaz y válida para tener por anoticiada a la accionada."

"Tratándose de obligaciones tributarias correspondientes a distintos objetos inmobiliarios, individualizados mediante diferentes cuentas y nomenclaturas catastrales, no existe la duplicidad alegada, por lo que corresponde rechazar la defensa intentada, lo que así decido (art. 161 inc. 2° CPCC)."

"El Certificado de Deuda N° 527285 ejecutado individualiza en forma precisa el bien gravado, emana de funcionario municipal competente y contiene una obligación dineraria líquida y exigible, reuniendo la totalidad de los requisitos extrínsecos legales... la excepción de inhabilidad de título ensayada debe ser indefectiblemente desestimada (art. 9 inc. c y ccdtes. Ley 13.406)."

"Surge a todas luces que las posiciones reclamadas por la Municipalidad de San Fernando conforme al Certificado de Deuda N° 527285 corresponden a tasas devengadas durante el año 2021... resulta indubitable que no han transcurrido los cinco (5) años que prescribe la normativa para fulminar la acción... la excepción en tratamiento debe ser desestimada in totum."

"Atento al criterio jurisprudencial imperante, corresponde aplicar al caso de marras los recargos, multas e intereses previstos por las Ordenanzas Fiscales e Impositivas vigentes de la Municipalidad de San Fernando (Ord. Fiscal N° 12.892/2020, Ord. Impositiva N° 12.761/2019 y sus respectivas modificatorias)... los mismos comenzarán a devengarse a partir del día siguiente al vencimiento de los importes liquidados... y se calcularán de manera ininterrumpida hasta el momento de su efectivo pago."

¿Qué se resolvió?

"I.- Rechazar las excepciones de nulidad de la ejecución, incompetencia, litispendencia, inhabilidad de título y prescripción opuestas por la ejecutada ECOCARNES S.A. II.- Mandar llevar adelante la ejecución... hasta tanto esta última haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MILLONES... III.- Adicionar al monto de condena los recargos, multas e intereses... IV.- Imponer las costas... a la ejecutada... V.- Diferir la regulación de los estipendios..."

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