RODRIGUEZ CLAUDIA MATILDE C/ NELLEN ESTELA MERCEDES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de filtraciones y presuntas obras en la UF 1 que habrían afectado su UF 2. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal adecuado entre las obras/filtraciones imputadas a la demandada y los daños alegados, privilegiando el resultado pericial.
¿Quién es el actor?
Claudia Matilde Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Estela Mercedes Nellen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y daño extrapatrimonial por filtraciones y rajaduras en la unidad funcional de la actora que se atribuyen a obras y/o perforación de cañerías en la UF 1 de la demandada; reintegro de gastos y reparación de bienes afectados (zócalos, alfombras, ropero, pintura, sector eléctrico, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la relación de causalidad adecuada entre las obras/filtraciones imputadas a la demandada y los daños reclamados; se impusieron costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, entiendo que no se verifican en autos elementos suficientes para hacer lugar al reclamo de la accionante."
"En resumidas cuentas -conforme se viene perfilando- la demostración del nexo causal es una carga que debe cumplir inexcusablemente el demandante para obtener su satisfacción por daños y perjuicios ( Cám 3a. Apelaciones Civil y Comercial de Paz y Trib., causa 123.174, 'Toledano, Héctor c/ José Granata s/ ordinario', 6/11/92). Vale decir que, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe al pretensor la prueba respectiva, siendo ello una simple aplicación del principio que fluye del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial de esta Provincia ... y -a esta altura del análisis- podemos considerar que tal carga probatoria no se ha logrado satisfacer en la especie."
"Por ello, en el entendimiento que no se encuentra acreditada la relación de causalidad adecuada entre las reformas imputadas a la demandada y el daño que aduce haber sufrido la actora en su propiedad, cuya reparación se reclama en la especie, he de RECHAZAR LA ACCIÓN incoada."
Párrafo sobre valoración de la prueba pericial:
"Al margen de ello, este último testimonio tampoco se condice con la pericia producida en autos, desde que la Arq. Tarcetano -experta designada en autos- indicó que al inspeccionar los inmuebles de marras sólo constató en el de la actora una pequeña fisura en la pared del frente, no sobre la medianera, 'por lo que no puede constatar que haya sido causa de los trabajos realizados sobre la misma ni trabajos realizados en la propiedad de la demandada' (sic) (ver pericia del 18/9/2025)."
Párrafo sobre carga probatoria y causalidad:
"Y tal principio no cede en los casos de responsabilidad objetiva, puesto que -como se ha dicho- 'el nexo causal señalando que de acuerdo al art. 1726 del Cód. Civ. y Com. de la Nación la relación de causalidad entre el hecho y el daño causado es un requisito imprescindible de la responsabilidad civil, sin que queden excluidos aquellos que se fundamentan en la responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa', dado que en tales casos 'se prescinde la culpa pero no del vínculo de causalidad, de modo tal que la responsabilidad se desvanece si el nexo causal no ha podido concentrarse' (STCorrientes ...)."
Dispositivo:
"FALLO: 1º) RECHAZANDO LA DEMANDA ... 2º) IMPONIENDO las costas del proceso a la parte accionante vencida (art. 68 CPCC; y, 3º) DIFIRIENDO la regulación arancelaria ..."
(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el fallo. El Tribunal valoró especialmente la pericia arquitectónica del 18/9/2025 y la insuficiente prueba probatoria de la actora, y aplicó el principio de carga de la prueba respecto del nexo causal.)
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