BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROBLES CLAUDIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO(12)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro ejecutivo por $1.165.162,82. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses, autorizando a optar por ajuste por UVA o CER y tasa fija del 1% anual según doctrina de la Suprema Corte.
Quién demanda (Actor)
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
ROBLES CLAUDIA SOLEDAD.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro ejecutivo del capital reclamado por $1.165.162,82 más interés corriente; alternativa de ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) con interés a tasa fija del 1% anual.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la ejecución ordenándose su continuación hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($1.165.162,82) más intereses; se admite la opción del acreedor por ajuste por UVA o CER más interés fijo del 1% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Se imponen costas. Se difiere regulación de honorarios. Se constituye domicilio procesal del demandado y se deja constancia de intimación bajo responsabilidad en domicilio señalado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que ROBLES CLAUDIA SOLEDAD haga íntegro pago a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de $1.165.162,82 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago BAJO RESPONSABILIDAD en calle Justo Doctor Juan Bautista N° 808, Localidad de Matheu, Partido de Escobar, (art. 14 del Acuerdo 2514)."
(No hay votos ni disidencias consignadas; el dispositivo final contiene la decisión que aquí se reproduce.)
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Normas que cita
Fallos que cita
- Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otraCSJN · 17/04/2024
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