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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRITEZ GABRIEL ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)(109)

El actor promovió cobro sumario por saldos de tarjetas de crédito y préstamo personal por $542.830,57. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $542.830,57 más intereses y costas y autorizó opciones de ajuste por UVA o CER conforme doctrina de la Suprema Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36279
Costas Mora Tarjetas de credito Interes Cer Prestamo personal Uva Cobro sumario Rebelde Cpcc.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BRITEZ, GABRIEL ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de saldos deudores de tarjetas de crédito (Visa y Mastercard) y de un préstamo personal por la suma total reclamada de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTO TREINTA CON 57/100 ($542.830,57), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar en diez días la suma de $542.830,57 más interés desde la mora hasta el efectivo pago; se admite la posibilidad de aplicar, a opción del acreedor, ajuste por UVA o CER más interés del 1% anual, o alternativamente el interés que percibe el Banco en sus operaciones de descuento a treinta días. Se imponen costas y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora persigue el cobro de los saldos deudores correspondientes a las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, y a un préstamo personal, por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTO TREINTA CON 57/100 ($542.830,57), compuesto por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($82.634,50.-) correspondiente al saldo deudor de la tarjeta de crédito Visa (cuenta N° 943557726), con fecha de mora el 25/04/2022, la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 29/100 ($113.217,29.-), correspondiente al saldo impago de la tarjeta de crédito Mastercard (cuenta N°766162-1), con fecha de mora el 01/02/2022, y por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 78/100 ($346.978,78) correspondiente al saldo impago del préstamo personal, con fecha de mora el 18/04/2022; con más intereses y costas."

"Que la parte demandada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, por lo que cabe tener por ciertos los hechos relatados por la actora y por reconocida la documentación que se acompaña (arts. 60 y 354, inc. 1º, CPCC). De tal modo, corresponde hacer lugar a la demanda promovida y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma reclamada, con intereses y costas (arts. 730 y conc. del CCCN; art. 68 del CPCC)."

Parte dispositiva (literal):

"Hacer lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra BRITEZ, GABRIEL ALBERTO, y condenar a este a pagar, dentro del plazo de diez días, en favor de la actora, la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTO TREINTA CON 0/100 ($542.830,57), más el interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas. Difiérese la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación."

(No hubo votos ni disidencias consignadas; la resolución es del Juez Leandro M. Cappello conforme el dispositivo transcripto.)

Leyes que cita

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