PETROCCO ROSANA MABEL C/ PEREYRA JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(171)
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para intervenir en instancias superiores del juicio por cobro de U$S 1.075.000 contra Juan Carlos Pereyra. El Tribunal concedió el beneficio con alcance del artículo 84 del código citado, autorizando a la actora a litigar sin pago de costas mientras no mejore de fortuna.
¿Quién es el actor?
ROSANA MABEL PETROCCO.
¿A quién se demanda?
JUAN CARLOS PEREYRA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para intervenir en instancias superiores del expediente principal (juicio por cobro de la suma de U$S 1.075.000).
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora con el alcance del art. 84 del código citado, para litigar en los autos o incidentes en los cuales resulte demandada contra Juan Carlos Pereyra, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna. Con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo declarado por los testigos cuyas actas se digitalizaron el 3/3/26 (Maria Ester Garcia y Ramon Mario Alegre) y 4/3/26 (Maria Fernanda Magnarelli y Nancy Beatriz Mazzaron) y las demás constancias reunidas en las presentes actuaciones, de las que surge que la peticionante es actualmente cuentapropista en el gremio de venta de artículos de plástico, actividad que desarrollaba anteriormente en la empresa que fuera de su propiedad y que diera origen al juicio principal.
Denuncia ingresos mensuales por un total de $ 2.500.000.- a la que llega con la ayuda de su padre y sus dos hijos, quienes viven en el mismo terreno que la actora aunque en casas deparadas y cada uno con su familia. Presenta el 13/3/26 un recibo por cobro de sus haberes jubilatorios de ANSES ($ 348.000.- aproximado mensual) y el 11/8/26 otro recibo por el cobro de haberes producto de la pensión por fallecimiento de su conviviente ($ 399.000.- aproximado mensual). Posee según refiere una camioneta Toyota Hilux que utiliza para reparto de sus productos.
Denunció en su oportunidad poseer cuenta en el Banco Francés BBVV y Patagonia.
Al concederse traslado y citar al demandado, este no se presenta. Lo hace quien en la causa principal interviene como letrado y se opone a que la la actora le sea concedido el beneficio. Argumenta y denuncia como insuficiente la prueba producida."
"El beneficio de litigar sin gastos ha sido reglamentado de forma tal que permite su concesión (total o parcial) cuando de acuerdo con las pruebas aportadas por el peticionario, no resulte acreditada la imposibilidad absoluta de afrontar los gastos de un proceso. La medición y/o estimación de la situación económica del solicitante es una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial sobre la base de la importancia económica de cada proceso.
Y en el caso, considero que la peticionante, en función del reclamo que realiza en las actuaciones principales no exhibe capacidad económica para afrontar los gastos de dicho proceso, mas aún valorando el estado procesal en que se encuentra (recurso extraordinario).
En definitiva, por mas que la prueba pueda resultar difusa, considero que debe ser conferido el beneficio de litigar sin gastos peticionado con alcance exclusivo a toda carga de actuación judicial y las costas en caso que le fueran impuestas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del C.P.C.C.;"
Dispositivo final (transcripción):
"Conceder a ROSANA MABEL PETROCCO, DNI N° 14.572.830, el beneficio de litigar sin gastos peticionado con el alcance que determina el art. 84 del código citado, y con el objeto de que pueda litigar en los autos o incidentes en los cuales resulte demandado contra el Sr. JUAN CARLOS PEREYRA sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Con costas en el orden causado.
Regístrese. Notifíquese. Expídase testimonio en caso de requerirlo y archívese."
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