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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ DARINO GRACIELA HAYDEE S/ COBRO EJECUTIVO(12)

Demanda de cobro ejecutivo promovida por CFN S.R.L. por pagaré contra Darino Graciela Haydee. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del artículo 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor y ordenó remitir la causa al Departamento Judicial de Mercedes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39668
Competencia Consumidor Pagare Cobro ejecutivo Incompetencia Remision de expediente Ley 24.240 Art. 36 Juzgado civil y comercial Departamento judicial de mercedes F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | menciona F | cuevas c/ gallardo s/ cobro ejecutivo | camara de apelaciones civil y comercial de zarate Campana | 2010-08-31 | F | cuevas c/ salcedo s/ cobro ejecutivo | suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires | 2010-09-01 |

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Darino Graciela Haydee

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré (ejecución cambiaria/ejecución de título)

¿Qué se resolvió?

El Juzgado se declaró incompetente para conocer las actuaciones y dispuso remitir la causa a la Receptoría del Departamento Judicial de Mercedes, por entender aplicable la regla de competencia de la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de que el domicilio de la demandada se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Departamento Judicial que lo que se evidencia del escrito liminar y del pagaré suscripto cuya ejecución se persigue, cabe analizar oficiosamente la competencia del suscripto de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240."

"El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor establece la improrrogabilidad de la competencia en las operaciones financieras para el consumo y en las de créditos para el consumo, resultando competentes para conocer los diferendos que se susciten con motivo de su ejecución el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario."

"En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de este juzgado y remitir los actuados a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes"

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución interlocutoria única del Juez Leandro M. Cappello; el bloque dispositivo final confirma la incompetencia y ordena la remisión (decisión única, sin disidencias consignadas).

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