CANTAFIO, MELINA C/ TEMPORETTI, LEONARDO MARTIN S/ MATERIA A CATEGORIZAR (274)
La actora demandó por enriquecimiento sin causa solicitando restitución del 50% del valor de la obra realizada en una vivienda en el marco de una unión convivencial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar USD 57.750 por la mitad de la construcción y USD 2.250 por daño moral, desestimando la petición de canon locativo.
¿Quién es el actor?
Melina Cantafio.
¿A quién se demanda?
Leonardo Martín Temporetti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enriquecimiento sin causa por aportes económicos y personales a la construcción de una vivienda común; además pidió daño moral y fijación de canon locativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por enriquecimiento sin causa. Se condenó al demandado a pagar en favor de la actora USD 57.750 por la restitución del valor de la mitad de la construcción y USD 2.250 por daño moral (total USD 60.000), más intereses al 1% anual desde el 9/2/2024; se desestimó el pedido de canon locativo; se impusieron las costas al demandado y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola existencia de una relación de unión convivencial no es suficiente para presumir la existencia de un plan conjunto de construcción de una vivienda, ya que los vínculos personales no trascienden necesariamente a la órbita económica de las partes. Entonces, dadas las posturas asumidas por los litigantes, debo determinar si existió entre ellos aquel proyecto compartido."
"En ese marco y a los efectos de acreditar la existencia de un plan conjunto de edificación de una vivienda, considero que la prueba de mayor relevancia es la de testigos, pues es la que cuenta con suficiente idoneidad para valorar la conducta de las partes y los alcances que le dieron a la relación que mantuvieron."
"De los testimonios reunidos me persuado de que la construcción de la vivienda fue un plan conjunto de las partes, tal como se desprende de las declaraciones de Fagalde, Larriva y Puebla, sin perjuicio de que quien interactuaba con albañiles y constructores era el accionado..."
"Por ello, como dije anteriormente, tengo por probado que hubo un plan conjunto de edificación de una vivienda."
"De tal forma, la demanda es admisible, y debe condenarse al accionado a restituir a la actora el valor de la mitad de la construcción de la vivienda."
"A dichos fines, tengo en cuenta que el peritaje de martillero informa un valor del lote de USD 40.000,- y un valor total del inmueble de USD 164.000,-, aunque también informa un valor de venta del inmueble de USD 147.000,-... Por mi parte, a los fines de fijar el crédito resarcitorio de la accionante, estimo justo tomar como pauta un promedio entre aquellos resultados, esto es, USD 62.000,- y 53.500,-, lo que arroja USD 57.750,-."
"Dicho proceder opino que ha sido capaz de causar dolor, inquietudes y excesiva preocupación en la accionante, lo que juzgo demostrado. Encuentro entonces procedente el rubro y fijo prudencialmente el resarcimiento por daño moral en USD 2.250,-."
"Sin embargo, no hallo admisible esta petición (canon locativo), pues el inmueble pertenece al demandado, y el daño por la imposibilidad de disponer de su capital estará representado por los intereses."
Bloque dispositivo final (literal):
"1º). HACER LUGAR a la demanda por enriquecimiento sin causa promovida por Melina Cantafio contra Leonardo Martín Temporetti, y condenar este último a pagar ... el importe de USD 57.750,- por restitución del valor de la mitad de la construcción ... y USD 2.250,- por daño moral, lo que hace una suma de USD 60.000,-, más intereses a una tasa del 1 % anual, desde la mora producida el 9/2/2024 (fecha de la notificación de la demanda) hasta el efectivo pago. Y desestimar el pedido de fijación de canon locativo.
2º). IMPONER las costas al demandado (conf. art. 68 del cód. procesal). Difiérese la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación definitiva."
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