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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ GOLDBERG CARLOS ALBERTO S/ APREMIO(42)

La Municipalidad de Campana promovió apremio contra Goldberg por créditos municipales y solicitó homologación de una transacción y la acreditación del pago de la tasa de justicia. El Tribunal homologó la transacción presentada el 12/09/2026, tuvo por acreditado el pago de la tasa de justicia y ordenó su registro y notificación, fundando en el art. 308 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37156
Transaccion Tasa de justicia Homologacion Deuda consolidada Apremio Municipalidad Cpcc art. 308 Registro y notificacion Ley 6716 art. 21 Ac. 4013 scba

Quién demanda (Actor)

Municipalidad de Campana.

A quién se demanda (Demandado)

Goldberg Carlos Alberto.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Procedimiento de apremio por deuda consolidada con acompañamiento de transacción y acreditación de pago de la Tasa de Justicia y su contribución legal.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se homologó la transacción presentada por las partes el 12/09/2026, se tuvo por acreditado el pago de la Tasa de Justicia y su contribución de ley, se registró la presentación y se ordenó notificar. Asimismo se dejó hecha la constancia respecto del depósito de la documentación original por el letrado firmante conforme al Ac. 4013 S.C.B.A. y se tuvo por cumplido el art. 21 de la Ley 6716 T.O. respecto de los honorarios convenidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase por acreditado el pago de la Tasa de Justicia, y su contribución de Ley, atento el monto denunciado de la deuda consolidada."

"En consecuencia y de conformidad con lo pedido y lo preceptuado por el art. 308 del CPCC, homológase la transacción entre las partes que instruye la presentación de fecha 12/09/2026."

"Asumiendo el letrado firmante las obligaciones de depositario de la documentación original en los términos del Ac. 4013 S.C.B.A, téngase presente las constancia acompañada."

"Por cumplido con el art. 21 de la Ley 6716 T.O. respecto de los honorarios convenidos."

(Decisión firmada por Leandro M. Cappello, Juez Civil y Comercial.)

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