JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AYESTARAN JUAN CARLOS C/ CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS(185)

Incidente de ejecución de honorarios por cobro de sumas reconocidas en primera y segunda instancia. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y rectificó la parte resolutiva, fijando el capital reclamado en $3.207.218,29 para la continuidad de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38857
Honorarios Aclaratoria Notificacion Ejecucion Monto Rectificacion de sentencia Incidente de ejecucion 29 Chubb argentina de seguros Primera y segunda instancia $3.207.218

¿Quién es el actor?

Ayestaran Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Chubb Argentina De Seguros S.A y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de honorarios (cobro de honorarios de primera y segunda instancia más aportes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada y se rectificó la parte resolutiva de la sentencia para que el capital reclamado pase de $1.786.101,89 a $3.207.218,29, ordenando continuar la ejecución hasta tanto se haga efectivo el pago por ese nuevo monto. Se registra y notifícase conjuntamente con la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, rectifícase la sentencia en donde en su parte resolutoria dice: '... mándase continuar la ejecución adelante hasta tanto se haga efectivo pago al Dr. Juan Carlos Ayestarán del capital reclamado $ 1.786.101,89.- (honorarios de primera instancia más aportes)...', debe decir: '... mándase continuar la ejecución adelante hasta tanto se haga efectivo pago al Dr. Juan Carlos Ayestarán del capital reclamado $ 3.207.218,29.- (honorarios de primera y segunda instancia más aportes)...'. Regístrese. Notifíquese conjuntamente con la sentencia."

Adicionales del proveído (texto relevante):

"Proveyendo a la presentación electrónica: Recurso De Apelacion - Se Interpone (246001581009565860): Toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia medió la omisión apuntada, hágase lugar a la aclaratoria pedida."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.