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Primera Instancia

GALARZA CIRIACO EDELMIRO (81) C/ BENITEZ MAURO ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente peatonal ocurrido el 23/11/2022; solicitó reparación integral por incapacidad, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados y extensivamente a la aseguradora al pago de $54.138.000, con más intereses y costas, por responsabilidad objetiva del titular/conductor por circulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-21937-2023
Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Sentencia de primera instancia Costas y honorarios Prueba pericial medica y mecanica Indiquelo.) Accidente de transito (peaton) Seguro / citacion en garantia (art. 118 ley 17.418) Intereses (tim / cer) (notas sobre el bloque de citas: se consignaron las normas y fallos efectivamente mencionados en el texto de la sentencia tal como se transcribe. donde el fallo no aporta numero de norma/fecha/expediente se dejo - en esos campos conforme a la instruccion. si necesita que extraiga parrafos adicionales o que prepare el acto procesal para recurso de apelacion con puntos de agravio sugeridos

¿Quién es el actor?

Ciriaco Edelmiro Galarza, por daño sufrido como peatón el 23/11/2022.

¿A quién se demanda?

Mauro Andrés Benitez (conductor) y Yasmin Macarena Benitez (titular registral y asegurada); citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica y estética, tratamiento kinesiológico y psicológico, gastos médicos y farmacia, daño moral, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda. Condenar a Mauro Andrés Benitez y a Yasmin Macarena Benitez a abonar $54.138.000 en favor de Ciriaco Edelmiro Galarza, con más intereses desde la fecha del hecho y con imposición de costas a los demandados vencidos; la condena se hace extensiva, en la medida pertinente, a la aseguradora citada en garantía (art. 118 Ley 17.418). Regulación de honorarios y tasa de justicia diferida; plazo de cumplimiento diez días desde firmeza de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En ese contexto normativo, el sistema adoptado mantiene similitud con el establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado, en tanto consagra una responsabilidad de carácter objetivo del dueño y/o guardián de la cosa riesgosa -en este caso, el vehículo marca Peugeot, modelo 408, Dominio KMO 209-."

2) "De este modo, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, las declaraciones de Antonella Lourdes Orellana Maturana y Rosana Elizabeth Subelza aportan elementos relevantes para la reconstrucción de las circunstancias que rodearon el hecho, particularmente en cuanto a la posición y desplazamiento del peatón, la ubicación y maniobra del vehículo y el sector en el que se habría producido el contacto..."

3) "Así las cosas, la valoración conjunta e integral de los elementos probatorios reunidos en autos permite concluir que el accidente tuvo causa adecuada en la maniobra ejecutada por Mauro Andrés Benítez, quien al egresar del garaje correspondiente al inmueble sito en la calle Madrid N° 4481 con el vehículo ... no adoptó los recaudos de vigilancia, prevención y dominio efectivo que las concretas circunstancias de la maniobra imponían."

4) "Como consecuencia de ello, entiendo que las afecciones determinadas por el idóneo en medicina, fueron consecuencia directa del hecho traído a mi conocimiento (arts. 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial)."

5) "En síntesis, la demanda prospera por el importe expresado en valores actuales a la fecha de este pronunciamiento, en la suma de cincuenta y cuatro millones ciento treinta y ocho mil pesos -$ 54.138.000-, en favor de Ciriaco Edelmiro Galarza."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de cámara; se trata de sentencia de Primera Instancia dictada por un único juez, por lo que no hay disidencias.

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