SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA C/ ROBINO RUBEN DARIO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor fue intimado por inactividad procesal tras la última actuación del 22/06/2026 y no impulsó el proceso dentro del plazo legal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la actuación profesional.
¿Quién es el actor?
-
¿A quién se demanda?
-
¿Cuál es el objeto del reclamo?
-
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal (arts. 310, 315 y 316 del CPCC), impuso las costas a la parte actora (art. 68 CPCC) y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional (art. 30 Ley 14.967). Asimismo ordenó registrar, notificar, archivar y glosar documentación reservada en Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 30 de septiembre de 2026, se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, se dio con el dictado de la providencia, de fecha 22 de junio de 2026.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del artículo 133 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase.
Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría."
(No consta voto en disidencia ni otro voto; se toma como definitivo el bloque dispositvo final.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 315, 316, 133, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Resolución 3694/12 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.986 de Buenos Aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.