BANCO COLUMBIA SA (18) C/ DONDA YANINA ESTEFANIA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré promovida por Banco Columbia S.A. contra Yanina E. Donda por $321.044,53 más intereses, IVA y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, admitió la inclusión del IVA sobre los réditos en la liquidación, condenó en costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO COLUMBIA S.A., por su apoderado letrado Daniel Sebastián Pérez.
¿A quién se demanda?
Yanina Estefanía Donda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de saldo impago de pagaré derivado de un préstamo personal por $321.044,53, con intereses, IVA, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $321.044,53 más los intereses determinados en el considerando VIII; se admitió la inclusión del IVA sobre los réditos al momento de practicar la liquidación; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada Yanina Estefania Donda, haga íntegro pago al acreedor BANCO COLUMBIA S.A. de la suma de pesos trescientos veintiún mil cuarenta y cuatro con 53/100 -$321.044.53-, con más los intereses determinados en el Considerando VIII."
Considerando VIII (fragmentos relevantes):
"Es menester resaltar que en la Solicitud del Préstamo Personal integrado al pagaré en ejecución, se encuentra consignada la siguiente leyenda con respecto a los intereses compensatorios y moratorios pactados, 'Se deberá reintegrar el Capital financiado más el interés compensatorio y moratorio devengado en cuotas fijas mensuales y consecutivas calculadas bajo el régimen de amortización francés y a la fecha de vencimiento establecida'. Asimismo, refiere que: '8.MORA: Ante cualquier incumplimiento, la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial previa alguna. (...) Producida la mora. COLUMBIA podrá considerar la deuda de plazo vencido y exigir el inmediato e íntegro pago del saldo total adeudado (compuesto por capital, impuestos y demás cargos y gastos adeudados por el Prestatario), con más los intereses compensatorios pactados en la Cláusula 5 y el Anexo I, más un interés moratorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio. Los intereses compensatorios y moratorios serán capitalizados semestralmente,...'."
Sobre límite de intereses:
"Por todo ello, los intereses por todo concepto, habrán de aplicarse siempre y cuando no excedan dos veces la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina."
Sobre IVA:
"Consecuentemente, conforme lo previsto por el art. 10 de la ley 23.349 y el art. 24 del Decreto Reglamentario 692/98, al resultar el pago de los intereses un hecho imponible, resulta pertinente declarar como procedente el presente rubro y por ende corresponde admitirlos para el momento en que se practique la liquidación."
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Fallos que cita
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- BBVA Banco Frances S.A. c. Saucedo Erica Lorena y otro/a s. Cobro EjecutivoCám. Civ. y Com. Departamental, Sala I · 01/07/2014
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