LUQUE MATIAS GABRIEL C/ VELAZCO PAREDES JAVIER ABAAD Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y solicitó $735.000 o la que surja de prueba. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Javier Abaad Velazco Paredes a pagar $13.200.000 más intereses y declaró la ejecutabilidad, en la medida del seguro, contra Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Quién es el actor?
Matías Gabriel Luque.
¿A quién se demanda?
Javier Abaad Velazco Paredes; con citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2013; lesiones físicas, psíquicas, secuelas, daño moral, gastos médicos, farmacia y transporte. Petición inicial $735.000 o la que surja en prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda contra Javier Abaad Velazco Paredes. Condena a pagar a Matías Gabriel Luque la suma de $13.200.000, con intereses desde el 10/08/2013 y, en la medida del seguro, dicha condena es ejecutable contra Liderar Compañía General de Seguros S.A. Costas a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"He de tener probado, por las posiciones que en este acto se tienen por absueltas en rebeldía a Javier Abaad Velazco Paredes -a tenor del pliego que en este acto se abre e incorpora a fs. 228- , que el demandado conduciendo el automotor Renault 18, dominio RSX 628, por la calle Manzanares de la localidad de Bruzaco, al llegar a la intersección con la calle Humberto Primo, y al intentar tomar esta última, realizó un giro hacia su derecha en forma amplia y embistió a la moto en la que circulaba Matias Gabriel Luque (ver acta de fs. 116 y pliego agregado a fs. 109).
Lo dicho, también se ve corroborado por los testimonio brindados en autos por Leandro Leonel Leiva y Alejanda Beatriz Sanchez , por lo que al encontrarse acreditado , el contacto dañoso producido entre los rodados la cuestión queda emplazada en el ámbito del artículo 1.113, segundo párrafo, "in fine", del Código Civil, de modo que cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero ha excluído o limitado la responsabilidad de aquellos..."
"Pues bien, del examen de las pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica ( art. 384 del Cód Procesal)- no surge acreditada la existencia de ninguno de los factores de exoneración de la responsabilidad del dueño o guardián. Es más se encuentra acreditado que el conductor del automotor fue el responsable del incidente al no respetar la prioridad de paso que tenia el conductor de la moto."
"1°) Haciendo lugar a lugar a la demanda promovida contra Javier Abaad Velazco Paredes con el alcance indicado, con costas a su cargo. En consecuencia, lo condeno a pagar, dentro del plazo de diez días, a Matias Gabriel Luque pesos trece millones doscientos mil, suma que devengará intereses a calcular en la forma establecida en el considerando IX. La condena será ejecutable, en la medida del seguro y en los términos expuestos en el Considerando IV , contra Liderar Compañía General de Seguros Sociedad Anónima . Registrese. Notifíquese."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal aplicó el artículo 1.113 (2º párrafo) del Código Civil (régimen de responsabilidad por riesgo de la cosa), consideró acreditada la culpabilidad del conductor del automóvil por no ceder el paso al girar, rechazó la prueba ofrecida por la aseguradora que atribuía culpa al actor, y determinó montos indemnizatorios: incapacidad física parcial y permanente 4% (nariz) y 8% (rodilla derecha); incapacidad sobreviniente cuantificada en $9.000.000; daño moral $4.000.000; gastos médicos/farmacéuticos y movilidad $200.000; total condenado $13.200.000. Intereses: 6% anual desde el 10/08/2013 hasta la sentencia, luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
En cuanto a la aseguradora: reconoció cobertura pero con límites; el Tribunal declaró que la condena será ejecutable en la medida del seguro y que los límites históricos de cobertura deben ajustarse a valores vigentes al momento del pago, por aplicación de la jurisprudencia de la SCBA y normas aplicables.
Sobre daño psicológico: rechazado por no acreditación según pericia de la Dra. Silvia Clara Bortz.
Costas: a cargo del demandado.
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- Ley 340Codigo civil
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