FIDEICOMISO GRUPO GESTOR, C/ GARAY FERNANDEZ JOSE BRUNO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de suma dineraria ordenada contra el ejecutado por falta de oposición. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE BRUNO GARAY FERNANDEZ pague $40.789 más intereses desde el 18/01/2017 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
¿A quién se demanda?
JOSE BRUNO GARAY FERNANDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro ejecutivo de una suma dineraria reclamada por el actor.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma de $40.789 más intereses desde la mora (18/01/2017). Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del demandado por no haberlas presentado en término; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle CALLE CAMPANA Y LARRAZABAL S/N, VILLA FIORITO, LOMAS DE ZAMORA (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (245900332043484782)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE BRUNO GARAY FERNANDEZ haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago de la suma de $ 40.789 (son pesos CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 0/100)."
"La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 18/01/2017 (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE.-"
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Normas que cita
- Ley 5965/63art. 37
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 166, 540, 548, 549, 41, 68, 556
- CCyCNarts. 767, 768, 769, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 54
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)
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