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Primera Instancia

AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL C/ SAAVEDRA EMANUEL ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de $190.000 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó al ejecutado al pago de $190.000 con intereses desde el 24/02/2023 y costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88198
Costas Intereses moratorios Ejecucion Cpcc Cobro ejecutivo Trance y remate Constitucion de domicilio Perdida del derecho Decreto-ley 5965/63 Tasa activa bapro

¿Quién es el actor?

AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL.

¿A quién se demanda?

EMANUEL ALEJANDRO SAAVEDRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $190.000 más intereses por mora operada el 24/02/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $190.000 más los intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle FLORIDA nº235 de la localidad de EZEIZA (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (235600332040512746)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."

"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMANUEL ALEJANDRO SAAVEDRA haga al acreedor AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL íntegro pago de la suma de $ 190.000 (son pesos CIENTO NOVENTA MIL CON 0/100)."

"La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor operada el 24/02/2023 (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."

"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC)."

"Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967)."

"Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE.-"

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