JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GATTO FRANCISCO ALBERTO C/ BELMONTE BIBIANA MABEL S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento contractual sobre inmueble en Mansilla 1635, Villa Udaondo. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena el desalojo dentro de diez días por vencimiento de contrato e incumplimiento de pago, imponiendo las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13599-2021
Costas Prueba Carga de la prueba Locacion Desalojo Vencimiento de contrato Tenencia Falta de pago Cpcc Lanzamiento

¿Quién es el actor?

Francisco Alberto Gatto.

¿A quién se demanda?

Belmonte Bibiana Mabel (y subinquilinos y/u ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato respecto del inmueble sito en Mansilla 1635 Departamento 1, Villa Udaondo, partido de Ituzaingó, PBA.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de desalojo y se condena a los demandados a desalojar el inmueble dentro de DIEZ días de quedar firme el decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se imputan las costas al demandado; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que, del análisis de las probanzas producidas en esta causa, que aprecio conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), concluyo que, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por la actora y ordenar el deshaucio de la finca, dentro del término de DIEZ días de notificado el presente decisorio (art. 163 inc. 7 del CCPC)."

"Por otro lado, corresponde señalar la orfandad probatoria de la parte demandada. Ya que no ha podido aportar algún medio probatorio que funde su derecho. Sumado a que, en las declaraciones testimoniales respecto a los testigos ofrecidos por su parte, las mismas han declarado que la demandada alquilaba el inmueble de la calle Mansilla, por lo que no ha podido acreditar en autos la cesión de posesión que formula, siendo que los argumentos de su defensa exceden el limitado debate que permite este tipo de procedimiento."

"La prueba constituye el nervio del proceso ... y su aportación constituye basamento de opiniones respecto a que el acto sólo debe probar los hechos constitutivos de su propio derecho, mientras que el demandado debe acreditar los hechos modificativos, extintivos o impeditivos que paralicen o extingan la pretensión de la actora, debiendo soportar la secuela de la falta de prueba la parte que está obligada a su producción (art. 375 del CPCC ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto dividido; la sentencia está firmada por la Jueza Débora Elena Lelkes, y el dispositivo final corresponde a la resolución mayoritaria del Tribunal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.