JOSE LUIS ADOLFO Y OT. C/ CORONEL PEDRO Y OT. S/ SERVIDUMBRE (EXCEPTO DE ELECTRODUCTO) (74)
Los actores promovieron acción por servidumbre forzosa de tránsito para que se restablezca el acceso desde la vivienda ubicada en el fondo del lote hacia la calle República del Líbano. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró constituida la servidumbre forzosa por el trazado indicado en la pericia y ordenó la remoción de los obstáculos, con costas a la demandada.
Quién demanda (Actor)
JOSÉ LUIS ADOLFO y ROXANA LORENA D'ALESSANDRO.
A quién se demanda (Demandado)
PEDRO CORONEL y FERMINA BLANCO.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclama la constitución de una servidumbre de tránsito forzosa (art. 3068 Código Civil) para restablecer el acceso desde la vivienda de los actores, ubicada en la parte posterior del lote 11, hacia la calle República del Líbano N° 4745, por haberse impedido dicho paso mediante construcciones, alambrados y otros obstáculos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda; se declaró constituida la servidumbre forzosa por el sector derecho del lote 11 según el trazado técnico indicado por la pericia; se ordenó a PEDRO CORONEL y FERMINA BLANCO remover los obstáculos dentro de 30 días de practicados y abonados los cálculos de la superficie, bajo apercibimiento de ejecución; se impusieron las costas a la demandada; se difirió el cálculo de la superficie y su valor para la ejecución; el costo de la construcción necesaria para materializar la servidumbre corre por cuenta de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 3068 del Código Civil concede al propietario, usufructuario o usuario de una heredad destituida de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otras heredades, el derecho de imponer a éstas la servidumbre de tránsito, satisfaciendo el valor del terreno necesario para ella y resarciendo todo otro perjuicio."
"La prueba pericial de fecha 16/9/2024 realizada por el PERITO ING. CIVIL MORALES MARCELO OSCAR... verificó que la vivienda ocupada por los actores se encuentra emplazada en la parte posterior del lote 11, determinando que la circulación hacia República del Líbano se encuentra actualmente impedida por construcciones, alambrados, cerramientos y acumulación de objetos... Concluyó expresamente que los actores sólo poseen acceso efectivo por calle 397, no pudiendo salir por un pasillo hacia la calle República del Líbano."
"La constatación judicial constituye una prueba objetiva... demuestra que al momento de la diligencia el acceso hacia el frente del inmueble se encontraba materialmente impedido."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar el restablecimiento del tránsito reclamado, mediante la constitución de la servidumbre forzosa de tránsito y la remoción de los obstáculos que la impiden."
Dispositivo principal (transcripción relevante):
"I) HACIENDO LUGAR a la demanda promovida por el SR. JOSÉ LUIS ADOLFO Y LA SRA. ROXANA LORENA D'ALESSANDRO CONTRA el SR. PEDRO CORONEL y la SRA. FERMINA BLANCO.
II) DECLARANDO constituida, en los términos del art. 3068 del Código Civil, la servidumbre forzosa de tránsito... por el trazado indicado en la pericia del ing. civil Marcelo Oscar Morales (zona derecha del lote 11).
III) ORDENANDO a PEDRO CORONEL Y FERMINA BLANCO que dentro del plazo de TREINTA (30) días... procedan a remover los obstáculos... restableciendo el libre tránsito correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución judicial y de aplicación de sanciones conminatorias (art. 37 CPCC).
IV) IMPONIENDO las costas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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