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Primera Instancia

ESPINOZA CESAR ADRIAN c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal retirado de la Policía Federal, demandó al Estado Nacional solicitando reconocimiento retroactivo de ascensos y beneficios por incapacidad “en y por acto de servicio”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por existir firma de la calificación administrativa sobre las licencias médicas y por prescripción de determinado reclamo, imponiendo costas al actor y regulando honorarios en 4 UMAs.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020110/2020
Honorarios Incapacidad Prescripcion Policia federal Uma Ascensos Licencias medicas Ley 21.965 En y por acto de servicio Leyes 16.443/20.774

¿Quién es el actor?

ESPINOZA, César Adrián (personal retirado, ex Bombero - PFA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y, citada, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento retroactivo de ascensos y beneficios previstos en art. 97 inciso a) apartado 1° y 98 inciso a) de la Ley 21.965, aplicación de las leyes 16.443 y 20.774, actualización sexenal por Ley 26.578, incorporación de suplementos remunerativos y bonificables previstos en distintos decretos (2133/91, 713/92, 2744/93, 2140/13, 380/17) y liquidación de créditos emergentes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 4 UMAs (equivalentes, a la fecha, a $432.020,00) y respecto de los honorarios de la demandada se remitió al art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, resulta de la documental acompañada que el Sr. Espinoza fue objeto de reconocimiento médico en forma periódica y que, con fecha 21/11/2003, se lo consideró en Servicio Efectivo ... en disponibilidad ... y, en servicio pasivo ... desde el 01/08/2003 hasta la fecha en que pasó a situación de retiro."

"Así las cosas, es dable concluir que lo decidido en cuanto a la calificación de las licencias médicas otorgadas en los términos del artículo 71 inciso d) de la Ley Policial ha quedado firme en sede administrativa."

"En relación con la incorporación de las asignaciones y/o suplementos previstos por los Decretos 2133/91, 713/92 y 2140/13, teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda, el reclamo se encuentra prescrito por aplicación de la excepción de prescripción deducida por la parte demandada en los términos del artículo 2562, inciso c), del CCyCN."

(Dispositivo final) "RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora, de conformidad con los términos que surgen de los considerandos que anteceden; 2) Imponer las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la cantidad total de CUATRO (4) UMAs..., conf. Res. 2622/2026 C.S.J.N...."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez de primera instancia Diego Allievi.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "GALLO, Carlos Alfonso c/E. Nac. - Min. Interior - PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg."Sala I Cámara Fed. Apel. Seg. Soc. · 12/04/2022

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