JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SALCINES FEDERICO MANUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar y restituir las sumas retenidas sin aplicar ese tope, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020563/2026
Costas Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Amparo Devolucion Anses Tope previsional Ley 24.463 15% limite

¿Quién es el actor?

SALCINES FEDERICO MANUEL (mediante apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope de beneficios previsionales) respecto de su jubilación; petición de devolución de las sumas retenidas y del pago íntegro del haber sin aplicar el tope.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 para el caso concreto, se ordenó a ANSeS que en 30 días liquide la prestación sin descontar suma alguna por ese concepto y que devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En torno al inciso 3) del art. 9 de la ley 24.463, corresponde formular la declaración de inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución del haber recalculado que, por su magnitud (superior al 15%), sea confiscatoria. (cfr. sent. del 19.08.99, 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo'). En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. (cfr. Doctrina sentada por la CSJN in re P.1182.XXXIX. R.O. Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios., del 28/11/2006)"

"Así las cosas, advierto de la compulsa de los montos liquidados en el beneficio que percibe la parte actora consignados ut supra, que el tope aplicado al beneficio de jubilación supera los niveles que justifican su liberación por lo que su aplicación no resulta ajustada a derecho (15.69%). ... Por ello, en tanto al actor se le realizan deducciones por aplicación del tope máximo previsto en el art. 9 de la ley 24.463 que superan el mencionado porcentaje considerado razonable, la acción habrá de prosperar en tal sentido, debiendo el organismo restituir las sumas que hubiere descontado por aplicación de la aludida norma."

"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos. (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... 4/9/07.)"

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.