CACERES SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por exención de topes y del impuesto a las ganancias sobre jubilación de régimen especial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y eximió del impuesto a las ganancias el haber y retroactividades, ordenando la liquidación y la devolución de las sumas retenidas con intereses en un plazo de 30 días.
¿Quién es el actor?
CACERES SUSANA, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en subsidio, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su haber previsional (por ser beneficiaria de régimen especial de investigadores según ley 22.929), la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y las retroactividades, y la restitución de las sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las retroactividades del caso. Se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo dispuesto y devuelva las sumas descontadas con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, no se discute que la titular se desempeñó como científico y que, en tal carácter, la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 160/05 que crea el suplemento 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos'... la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda de fecha 10/09/2026."
"En este entendimiento... hago lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declaro exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 15062739080 y respecto de las retroactividades reconocidas en autos y dispongo restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde los dos años previos a la interposición de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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