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Primera Instancia

GIMENEZ VICTOR ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas conexas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recalculo y pago del retroactivo según las pautas fijadas y admitió la prescripción respecto de lo reclamado más antiguo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054303/2025
Anses Recalculo Retroactivos Pbu Gimenez Ley 24.241 541 Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad (leyes 26.417 Metodologia de calculo (m.c./hirs) 426 609) Decreto 807/16 inconstitucional (para el caso)

¿Quién es el actor?

GIMENEZ, Victor Angel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-0952401-0-3, derecho adquirido el 02/05/2017) conforme a la ley 24.241; impugnación de disposiciones legales y decretos; liquidación de diferencias y retroactivos. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitación temporal del reclamo); se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde la firmeza; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018 ...)."

"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006'), análisis que se efectuará en la etapa de ejecución."

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución; la resolución es de un juez de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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