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Primera Instancia

BJERG ERIKA MARISOL C/ GOMEZ GONZALO Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo por intrusión respecto del inmueble en José Verdi 3084, Los Polvorines. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los ocupantes a desalojar en 10 días y le impuso las costas a la parte demandada por no contestar ni acreditar título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75772
Costas Locacion Desalojo Notificacion Inmueble Restitucion Intrusion Lanzamiento Titularidad del dominio No contestacion

¿Quién es el actor?

ERIKA MARISOL BJERG, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Maria Laura Marchetta.

¿A quién se demanda?

GUSTAVO REQUENA, GONZALO GOMEZ y MARIANELA RIVERO y/o contra SUBINQUILINOS y/u OCUPANTES del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en José Verdi 3084, Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, por la causal de intrusión; se alega expiración del último contrato de locación, negativa a restituir el bien y ocupación sin título de otras personas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de desalojo por intrusión; se condena a los demandados y/o ocupantes a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la no contestación de la demanda por parte de los demandados autoriza en principio a tener por ciertos los hechos invocados en la demanda."

"Que se encuentra acreditada la titularidad del dominio del bien cuyo desalojo se pretende, en la actora BJERG ERIKA MARISOL a través del informe acompañado con fecha 10/01/2024."

"Que acreditada la condición invocada por la accionante conforme la documentación adjuntada, no habiendo la parte demandada controvertido los hechos ni ofrecido prueba alguna para legitimar la ocupación del inmueble que detenta, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo instaurada condenando a los ocupantes a desalojar el bien individualizado precedentemente."

"Que las costas se imponen a la parte demandada que resulta vencida ( art.68 CPCC.)."

Bloque dispositvo (FALLO):

"1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por BJERG ERIKA MARISOL, del inmueble sito en la calle José Verdi número 3084, de la localidad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, por la causal de intrusión;

2) Condenando en consecuencia a los Sres. GUSTAVO REQUENA, GONZALO GOMEZ y MARIANELA RIVERO y/o contra SUBINQUILINOS y/u OCUPANTES a desalojar el referido bien dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento;

3) Imponiendo las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen los elementos que permitan hacerlo (arts. 27 inc. "a", y 40 del Dto. ley 8904). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Normas que cita

  • Ley CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc.3c, 34 inc.4, 59, 68, 676, 40, 41
  • Ley CCyCNart. 1218 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. "a"; art.40

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