JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RETA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS impugnando las leyes 27.426, 27.541, la ley 27.609 y varios decretos por entender que vulneran la movilidad jubilatoria y derechos constitucionales. El Juzgado rechazó la demanda y sostuvo que no se acreditó lesión constitucional: la retroactividad alegada no lesionó el derecho de propiedad, la emergencia y las medidas adoptadas fueron admisibles y existen sentencias y precedentes que avalan la razonabilidad de las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018908/2024
Retroactividad Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Emergencia Anses Movilidad jubilatoria Topes previsionales Ley 27.541 Ley 27.426

¿Quién es el actor?

RETA LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de varios Decretos (DNU 163/2020; DNU 495/2020; DNU 542/2020; DNU 899/2020; DNU 692/2020) y ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad vigente en la Ley 26.417, además de cuestionar topes de las leyes 24.241 y 24.463 y el reconocimiento de conceptos no remunerativos.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda interpuesta por RETA LUIS ALBERTO; se imponen las costas a la actora y se regulan honorarios a su favor por $540.025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."

"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc. 23, 17 · Constitucion nacional
  • Ley 27.426art. 1º (mecanismo de movilidad) · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 (suspensión art.32 Ley 24.241 por 180 días) · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241arts. 32; arts.9, 24, 25, 26 (topes) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 (tope citado) · Solidaridad previsional
  • 163/2020art. 1º
  • 495/2020art. 1º
  • 542/2020
  • 692/2020
  • 899/2020
  • CCyCNart. 7º · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36; art.2º · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales

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