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Primera Instancia

AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ PEREZ LEONARDO MIGUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promueve demanda de cobro sumario por saldos adeudados de tarjeta de crédito por $61.361,07 más intereses. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al demandado al pago del capital y ordena la liquidación de intereses desde la fecha de mora, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78318
Rebeldia Tarjeta de credito Liquidacion de intereses Costas a la demandada Cobro sumario Capitalizacion de intereses (prohibicion) Mora (26/10/2017) Intereses (37 50% tope y referencia ley 25.065) Proceso de consumo (ley 24.240 / ley 13.133) Fecha de constitucion de la mora

¿Quién es el actor?

AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A., representada por el Dr. Guillermo Fernando Combal.

¿A quién se demanda?

Sr. Leonardo Miguel Pérez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero derivadas de la tarjeta de crédito N° 3766-882185-82003 y adicional N° 3766-882185-82011, por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 7 ctvs. ($61.361,07) al 26/10/2017, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a abonar $61.361,07 más intereses que se liquidarán desde la fecha de mora (26/10/2017) con la tasa y reglas indicadas en el considerando; costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Que en efecto, ello así por cuanto la falta de contestación de la presente acción por parte de la demandada respecto a los hechos señalados por el actor en su demanda, me autoriza a tener por ciertos los mismos así como la documentación acompañada a este proceso (art. 354 inc. 1º del CPCC)."

"3º) Que aceptado lo manifestado hasta este momento y siendo que el relato de los hechos y la documentación adjuntada por la actora no se encuentran controvertidos ni desconocida, respectivamente, he de tener por cierto que la accionada le adeuda a la actora la suma requerida en estos actuados y que el saldo deudor no ha sido cancelado hasta el día de la fecha (arts. 59, 60 y 354 inc. 1º del CPCC)."

"4º) Que por tal razón, entiendo que deberá hacerse lugar a la presente demanda, condenando a la demandada a entregar a la actora la suma adeudada."

"5º) Que debe tenerse como fecha de constitución de la mora en relación a la tarjeta de crédito AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA por la suma de Pesos Sesenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Uno con 7/100 ($ 61.361,07) el día 26/10/2017, fecha del vencimiento del último resumen impago."

"6°) Que de los contratos que vinculan a las partes adjunto en formato digital con el escrito de fecha 08/02/2023 se establece una tasa de interés fija del 65% TNAV, equivalente al 88,33% TEAV, siendo capitalizables únicamente los intereses compensatorios. Considerando los máximos legales contemplados por los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065, se establecen por todo concepto los intereses en el 37,50% o los que determine la normativa citada al momento de practicarse la liquidación, debiendo ser calculados desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago (Cámara Apelación Departamental, Sala Tercera causa 85177 "Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. c/ Cabral Nahuel Facundo s/ Cobro Ejecutivo" del 23/10/2025)."

"7°) Que en cuanto a la capitalización de intereses de la Tarjeta de Crédito, se ha sostenido que "la propia Ley de Tarjeta de Crédito que en sus arts. 18 y 23 inc. "ñ" prohíbe expresamente su procedencia, por lo que su admisión vulneraría las prohibiciones establecidas en la Ley de Tarjetas de Créditos, norma de orden público (Cámara Apelación Departamental, Sala Tercera causa 85177 "Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. c/Cabral Nahuel Facundo s/ Cobro Ejecutivo" 23/10/2025).""

¿Qué se resolvió?

"1º) Haciendo lugar a la demanda instaurada por AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA contra LEONARDO MIGUEL PEREZ y en consecuencia condenando a este último a abonar a la actora la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 7 ctvs. ($ 61.361,07) con más sus intereses que serán liquidados desde la fecha de mora detallada en el considerando 5), con los intereses detallados en el considerando 6) del presente decisorio ... dentro del término de DIEZ (10) días de aprobada la liquidación que deberá practicar la actora una vez consentida la presente."

"2º) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 del CPCC), a cuyo efecto oportunamente se regularán los honorarios del profesional interviniente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. c/ Cabral Nahuel Facundo s/ Cobro EjecutivoCámara Apelación Departamental, Sala Tercera · 23/10/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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