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Primera Instancia

BRUN JUAN SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación por diferencias en la aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y el pago de los retroactivos según las pautas del decisorio y admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005072/2026
Anses Liquidacion de haberes Retroactivo Confiscatoriedad Prescripcion administrativa Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Pbu Ley 27.609 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

BRUN JUAN SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2214108-0-9) conforme la ley 24.241 y pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes; solicitud de aplicación de índices y actualización de haberes y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción art. 82 ley 18.037 (fijando el límite retroactivo a dos años previos a la interposición del reclamo administrativo y a la fecha de adquisición del beneficio), y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2214108-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 14/12/2023... En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'".

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de un Juez de primera instancia y no registra voto mayoritario/minoritario.

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