TAPIA RUTH DUYLIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de haberes reclamando su inclusión en el régimen jubilatorio docente (ley 24.016). El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcial a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme al régimen especial (82% del cargo) y reconoció la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
TAPIA RUTH DUYLIAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional por inclusión en el régimen jubilatorio docente previsto en la ley 24.016; impugnación de la resolución administrativa denegatoria y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones que impiden la aplicación del régimen especial; petición de inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos de conformidad con lo dispuesto en la sentencia (aplicando las pautas del régimen docente, 82% del cargo), dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se libró oficio a la empleadora para que informe discriminadamente sumas remunerativas y no remunerativas; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios. No se admitió la inclusión de sumas no remunerativas por falta de prueba. El planteo sobre impuesto a las ganancias se diferenció para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, conforme surge del webrub obtenido de la página de ANSeS del mensual en curso, figura que el aumento docente no beneficia al actor, se advierte que percibe sumas por variación salarial docente, por ello corresponde expedirse respecto a lo solicitado en autos."
"El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así declaró su inconstitucionalidad."
"Por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…”.
"Así, no se encuentra impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el artículo 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el artículo 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."
"Al pedido de inclusión en el cálculo del haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, he de señalar que conforme lo establecido en el artículo 377 del CPCC, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. En autos, el accionante se limita a peticionar la inclusión de las sumas percibidas como no remunerativas, pero no acredita dicha percepción, ni indica que montos le han sido liquidados de esa forma, razón por la cual, corresponde rechazar su pretensión en este aspecto."
"Los intereses, se liquidará conforme la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais” Fallo 340:483)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto. Los párrafos citados reflejan la decisión del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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