ALVAREZ MIRIAM BEATRIZ DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reconocimiento del reajuste por la Ley 24.016 para su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber conforme al artículo 4º de la Ley 24.016 (82% del cargo) y concedió retroactivos, con aplicación de la defensa de prescripción en los términos consignados.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ MIRIAM BEATRIZ DEL VALLE, titular del beneficio nro 15-0-5554743-0, fecha de adquisición del derecho 31/08/2012.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio bajo el régimen de la Ley 24.016 (reencuadre/reevaluación de haberes docentes y aplicación de movilidad/porcentaje del 82%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se reconoció el derecho de la actora a que su haber se determine conforme al artículo 4º de la Ley 24.016 (82% del cargo), se ordenó a ANSeS a abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, se hizo lugar a la defensa de prescripción por la demandada limitando el período de cobro conforme al art. 82 de la ley 18.037, se librará oficio al empleador para que informe las remuneraciones y no remuneraciones, se impusieron las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 15-0-5554743-0, con fecha de adquisición del derecho el 31/08/2012, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016."
"El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el artículo 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese."
"El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así declaró su inconstitucionalidad."
"Por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…”.
"En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4º le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado."
"Así, no se encuentra impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el artículo 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el artículo 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia registrados en el texto; el decisorio es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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