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Primera Instancia

SALIAS HUGO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haber previsional contra ANSES por derechohabiente; el Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró procedente el recalculo del haber y ordenó el pago del retroactivo dentro de 120 días, con aplicación de la pauta legal para actualización y prescripción sobre períodos anteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023054/2021
Prescripcion Movilidad Reajuste Intereses bancarios Anses Recalculo Retroactivos Haber inicial Ley 18.037 Inconstitucionalidad articulo 7(2) ley 24.463

¿Quién es el actor?

SALIAS HUGO LUIS (fallecido; sucesora procesal: María Estela Peralta, cónyuge supértite y pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución denegatoria de reajuste de haber previsional y pedido de recomposición del haber inicial y movilidad, con actualización e intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 (con lo cual se limita el reclamo a los períodos no prescritos); se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para ejecución. (Decisión conforme al dispositivo citado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en materia previsional el derecho a los beneficios se rige en lo sustancial y salvo disposición en contrario por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador de la prestación."

"La cuestión a resolver se refiere principalmente al perjuicio alegado por quien acciona en virtud de la inadecuada aplicación de los artículos 49, 53 y 55 de la ley antes mencionada."

"En consecuencia, el haber se determinará de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el artículo 49 antes mencionado. A ese fin, ellas serán actualizadas desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones, conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social."

"La suma que se obtenga, en tanto resulte superior a la que efectivamente percibe el actor, reemplazará a ésta y se considerará como haber inicial para determinar la consiguente movilidad, con arreglo a lo dispuesto en artículo 53 de la ley 18.037 hasta el 30/3/95."

"En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31/3/1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2º de la ley 24.463."

"A partir del ejercicio 2007, procede el reajuste del haber conforme las previsiones del artículo 45 de la ley 26.198, dec. 1346/07, dec. 279/08 y las disposiciones de la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y 27609 y modificatorias."

"Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, y los relativos al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."

Además, el fallo remite para la aplicación de intereses a la "tasa pasiva promedio que publica el Banco Central", y restringe que "El haber recalculado ... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91)".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento; el dispositivo es el del juez de primera instancia que firma la sentencia.

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