MARTINEZ MARCO C/ SUSCA FERNANDEZ ANDREA VERONICA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución dineraria por PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). El Tribunal declaró la causa de trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan pago íntegro, con intereses conforme al art. 768 inc. c) del CCyC, más costas y costas de la ejecución.
¿Quién es el actor?
MARCO MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
ROMINA GRANDON y ANDREA VERONICA SUSCA FERNANDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), más intereses, costas y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al apercibimiento y, conforme pedido y arts. 540 y 548 del Código Procesal, se falla la causa de trance y remate, mandándose llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados efectúen el pago íntegro al acreedor; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado por su silencio; se deja constancia de intimaciones practicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ROMINA GRANDON y ANDREA VERONICA SUSCA FERNANDEZ hagan al acreedor MARCO MARTINEZ integro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por los demandados, tiénese por constituído el domicilio de los mismos en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
"Se deja constancia de que la demandada ROMINA GRANDON fue intimada de pago el día 23/5/26 en calle ESTOMBA 1222 de Bahía Blanca (Ver informe del 24/5/26) y ANDREA VERONICA SUSCA FERNANDEZ el día 9/10/26 en calle GROEBER 5958 de MAR DEL PLATA (Ver informe del 14/10/26)."
(No hay votos múltiples ni disidencias consignadas; la resolución es una providencia/sentencia interlocutoria de trámite que ordena el remate y la ejecución.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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