IBAÑEZ MARILLAN ANALIA LORENA S/ INFORMACIÓN SUMARIA
Solicitud de acreditación de convivencia entre Analia Ibañez Marillan y Juan M. Vega. El Tribunal declaró acreditada la convivencia en el período inmediato anterior a la privación de la libertad, fundando su decisión en el informe de la Unidad Penal 19 y en las declaraciones testimoniales.
¿Quién es el actor?
Analia Lorena Ibañez Marillan - DNI 29.631.498.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Vega - DNI 31.587.782 (acto de acreditación dirigido frente a la Unidad Penal 19 del Servicio Penitenciario de Saavedra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acreditar la convivencia entre la actora y Juan Manuel Vega antes de la privación de la libertad de éste (procedimiento de información sumaria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se tuvo por acreditado que convivían, librándose testimonio para su entrega a la interesada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: Conforme fuera expuesto en la providencia del 22/06/2026 la información sumaria es un procedimiento probatorio prima facie, dotado de cierto carácter de provisoriedad, y que debe agregarse a los demás hechos que deben surgir de prueba complementaria que ha de aportarse a la testimonial ofrecida, ya que las declaraciones testimoniales no hacen plena prueba, quedando librada su apreciación al arbitrio judicial. Son probanzas unilaterales en el sentido que han sido producidas sin las garantías del contradictorio.
SEGUNDO: Del informe remitido mediante mail oficial por la Unidad Penal 19 del Servicio Penitenciario de Saavedra, agregado al trámite de fecha 15/10/2026, surge que el Sr. Juan Manuel Vega, declaró al momento de su ingreso a la Unidad Penal 19 del Servicio Penitenciario de Saavedra el domicilio de calle Av. La Plata n° 1730 de esta ciudad. Asimismo, indico a la Sra. Analia Lorena Ibañez en carácter de concubina.
A su turno, se celebraron las audiencias testimoniales donde los testigos que declararon fueron contestes en que el Sr. Juan Manuel Vega y la Sra. Analia Lorena Ibañez Marillan eran convivientes, conociendo el lugar donde vivían el Sr. Vega y la Sra. Ibañez Marillan.
Es por todo lo expuesto, ha quedado probado, atento lo que surge del informe expedido por la Unidad Penal 19 del Servicio Penitenciario de Saavedra y a las declaraciones testimoniales producidas en autos, que convivan en el período próximo anterior a que este último fuera privado de su libertad, lo que así declaro.
POR ELLO, a mérito de lo dispuesto por los arts. 168 -1er. Párr.- y 171 de la Constitución Provincial y arts. 166 y cc. del CPCC, RESUELVO: Tener por acreditado que el Sr. Juan Manuel Vega -DNI 31.587.782- convivía, antes de quedar privado de su libertad, con la Sra. Analia Lorena Ibañez Marillan -DNI 29.631.498-, de conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo.
Expídase por Secretaría el testimonio del caso para su entrega a la interesada.
Notifíquese y regístrese copia."
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