PETRACCI MARÍA ROSA C/ ALVAREZ IRIS EDIT S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por pagarés por $1.424.744,50 contra la ejecutada que negó legitimación y planteó falsedad de título. El Tribunal rechazó las excepciones tras pericia caligráfica que acreditó intervención de más de una mano en los montos y consideró legítima la ejecución, ordenando continuar el cobro y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Rosa Petracci, por intermedio de su apoderado Luciano Nicolás Fratti.
¿A quién se demanda?
Iris Edit Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de dos pagarés por la suma total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 50/100 ($1.424.744,50) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falsedad de título y de falta de legitimación opuestas por la demandada y se mandó a continuar la ejecución por el monto reclamado más intereses, costas y costos. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del informe pericial de fecha 04/06/2026 surge: '...Que en el pagaré por la suma de $ 1.112.644,50 se verifican diferencias gráficas, morfológicas, instrumentales y cromáticas entre los tres guarismos iniciales "1" y el resto de la cifra "2.644,50", circunstancias compatibles con la intervención de distinto puño escritor.'... 'Que la estructura gráfica correspondiente a la suma de $ 2.644,50 guarda concordancia con el patrimonio gráfico de la Sra. Iris Edit Alvarez, mientras que los tres números "1" agregados para conformar la cifra millonaria no presentan correspondencia con sus hábitos gráficos y responden a otra mano ejecutora'... 'Que asimismo las anotaciones correspondientes a ciudad, fechas, lugar de pago y el importe redactado en letras no resultan atribuibles a la Sra. Iris Edit Álvarez observándose diferencias suficientes para establecer diversidad de autoría escritural'... 'Que del examen de tintas realizado mediante observación técnica especializada surgen diferencias cromáticas y de ejecución compatibles con la utilización de más de un instrumento escritor y con la intervención de más de un ejecutante gráfico... 'Que desde la perspectiva estrictamente caligráfica se verifican al menos dos manos escritoras actuando sobre el pagaré de $ 1.112.644,50: una correspondiente a la Sra. Iris Edit Álvarez y otra ajena a ella'... 'En el pagaré de $ 312.100: se constata que fue firmado por la demandada con sumatoria del trazado de los números y en letras. Lo referido a la ciudad, fechas y lugar no fue producto de la actuación de la señora Alvárez'...(textual); dictamen que contiene argumentos sólidos y del que no encuentro motivos para apartarme (art. 474 del Código Procesal)."
"Que en el caso de autos, como la misma ejecutada manifiesta, se trata del supuesto de firma en blanco, por lo que se puede afirmar que el acto de completar la fecha del título no implica adulteración, y para el caso de que se pretenda cuestionar la falta de sinceridad de la fecha, tal defensa resulta inoponible en juicio ejecutivo, ya que en este tipo de proceso sólo cabe admitir la discusión de una falsedad material, pero no ideológica del documento."
"A mérito de las consideraciones vertidas, corresponde rechazar las excepciones de falsedad de título y falta de legitimación interpuestas, lo que así declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un solo magistrado (Dr. Cristian A. Marrón). El dispositivo final confirma el rechazo de las excepciones y ordena continuar la ejecución; ese bloque dispositvo es la decisión que se reproduce en este resumen.
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Normas que cita
- Ley 5965/1963art. 11; art. 6°
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 518, 521, 529, 542 inc.4, 549, 556, 68, 77, 135 inc.12, 547, 474
- CCyCNart. 1821 inc. d; art. 768 inc. c; art. 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 8904/77art. 51
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)
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