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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARAVAGLIA MARIO ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió demanda de cobro sumario de dinero por tarjetas de crédito por $9.784.064,41. El Tribunal hizo lugar a la demanda en todos sus términos por haber el demandado allanado total, expresa e incondicionadamente, y lo condenó a pagar la suma reclamada más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
112239
Costas Regulacion de honorarios Condena Allanamiento Tarjetas de credito Banco provincia Domicilio electronico Cobro sumario Codigo procesal civil y comercial (prov. buenos aires) Intereses (art. 768 y 771 ccycn)

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de su letrado apoderado Dr. Diego César Couselo.

¿A quién se demanda?

Sr. Mario Alberto Garavaglia, con patrocinio letrado del Dr. Emiliano Tatarzicky (quien presentó el allanamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de uso de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS ($ 9.784.064,41), más intereses convenidos, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todos sus términos y se condenó al demandado a pagar dentro de 10 días la suma reclamada ($ 9.784.064,41) con más sus intereses conforme el art. 768 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, desde la mora hasta el efectivo pago conforme art. 771 del mismo Código; costos y costas; las costas se imponen por haberse allanado tardíamente; difusión de la regulación de honorarios hasta existir base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 307 del C.P.C.C. autoriza al demandado a allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, habiéndose definido esta forma de finalización del proceso como la sumisión del accionado a la pretensión contra él dirigida. Lo que implica, a la postre, la aceptación de la legitimidad de lo requerido.-"

"El allanamiento a la demanda, que también recibe, en la doctrina procesal, el nombre de 'reconocimiento', es una declaración unilateral del demandado hecha al Tribunal y mediante la cual se reconoce que la pretensión de la actora es fundadamente legítima, significando, asimismo, el abandono de toda oposición a la pretensión del demandante, lo que implica una conformidad con las alegaciones jurídicas formuladas en su contra."

"En virtud de las consideraciones vertidas, habiéndose allanado tardíamente el accionado a la pretensión actoral, la condena en costas al Sr. Mario Alberto Garavaglia se impone (art. 68, 70, 77 y 163 -inc. 8º- C.P.C.C.).-"

Bloque dispositivo final:

"FALLO: en esta causa seguida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el Señor Mario Alberto Garavaglia, haciendo lugar a la demanda en todos sus términos, condenando al demandado a pagar a la actora, dentro del término de 10 (diez) días de consentido o ejecutoriado el presente pronunciamiento, la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UNO CENTAVOS ($ 9.784.064,41), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.). Las costas se imponen en la forma dispuesta en el Considerando Tercero. Difiérese la regulación de los estipendios de los profesionales intervinientes, hasta la oportunidad en que haya base firme para hacerlo (art. 51 Dto. Ley Arancelario 14.967). Regístrese copia (Ac.3975/'20 y Resol. 921/'21 de la Excma. S.C.J.B.A.).- NOTIFIQUESE."

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