MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VABELUGIU SRL EN FORMACION DE CRETTON ABIGAIL Y LANGOL JUAN S/ APREMIO
El Ministerio de Trabajo inició apremio para ejecución de deuda laboral reclamando pago de $5.454.900. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas.
¿Quién es el actor?
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VABELUGIU SRL EN FORMACION DE CRETTON ABIGAIL Y LANGOL JUAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($5.454.900), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con sus intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados por no haberse designado domicilio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7 y cctes. del Dec. Ley 9122, 7 y sgtes. de la ley 13406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada VABELUGIU SRL EN FORMACION DE CRETTON ABIGAIL Y LANGOL JUAN haga al acreedor MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 18 y 19 Ley 9122 y Art. 556 del C.P.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. No habiendo la demandada constituído domicilio dentro del plazo acordado, tiéneselo por constituído en los estrados del Juzgado (art. 13 ley 13406). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago conforme surge del informe de fecha 29/09/2026 en calle Pilmaiquen N°2205 de la localidad de Bahía Blanca."
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Normas que cita
- 9122 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 18, 19
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7 y sgtes., 13
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 556
- Ac.3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
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