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Primera Instancia

BAÑULS MARIELA BETTINA Y OTROS C/ CANTEROS MARÍA BELÉN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologan convenio por accidente automotor y se impone la liquidación de costas y honorarios. El Tribunal homologa el acuerdo por art. 308 C.P.C.C., impone las costas a la citada en garantía y regula honorarios tomando una base regulatoria de $4.000.000 y valores en IUS conforme Ley 14.967 y normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-41405-2022
Costas Honorarios Mediacion Acuerdo transaccional Homologacion Danos automotor Ley 14.967 Art. 308 c.p.c.c. Ius Base regulatoria $4.000.000

¿Quién es el actor?

BAÑULS MARIELA BETTINA y otros.

¿A quién se demanda?

CANTEROS MARÍA BELÉN y otro/a (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios automotor (carátula: "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo concursado (art. 308 C.P.C.C.), se impusieron las costas a la citada en garantía conforme cláusula I.5) y presentación en despacho (art. 73 in fine del Cód. Procesal), se fijó como base regulatoria la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) y se regularon honorarios para los profesionales y mediador conforme a la normativa indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes.

Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.)."

"Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal y lo acordado en las cláusulas I.5) del convenio adunado, las costas se imponen a la citada en garantía, con la salvedad allí impuesta."

"Sentado ello, en atención al monto del acuerdo arribado, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000)."

"Así pues, atento los honorarios convenidos en la clausula II, las actuaciones cumplidas por el letrado patrocinante de la parte actora fíjense por todo concepto los honorarios del Dr. GIANNINOTO ALBERTO SALVATORE ... en la cantidad de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) equivalentes a 11,27 IUS (arts. 1, 2, 3, 16, 21, 25, 28, 54 y 57 Ley 14.967)."

"Asimismo, encontrándose fuera del monto pactado en concepto de honorarios del Acuerdo en cuestión, siendo procedente la inoponibilidad planteada por la Dra. Vicenti ... corresponde regular honorarios a la Dra. NATALIA VERONICA VICENTI ... en la cantidad de 10,5 IUS ..."

"En todos los casos deberá adicionarse el diez por ciento (10%) que determina el art. 12 de la ley 6716 (mod. por ley 10.268 y 11.625), acreditarse en autos el pago de los aportes de IVA, si correspondieren."

"Por último, en relación a la mediadora interviniente, Dra. SOLVER, Mirta Mabel ... determínense sus honorarios en la cantidad de 7,31 Ius, sujeto a aportes y contribuciones (art. 31 Cfr. ley 13951, Dec. Reg. N°600/21 y Resolución 443/2019 GDEBA - MJGP)."

Observaciones procesales relevantes:

Se ordenó la liquidación de la tasa de justicia por $88.000 más 5% de sobretasa (arts. 337 y cctes. ley 10.397 y Res. Min. Econ. 120/04).

Se advierte a la parte actora que aclare si prosigue con el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

Se dispone que los honorarios pactados entre partes y los determinados al mediador no integran las costas del proceso ni el porcentaje del art. 730 del CCC de Nación.

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