COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA C/ MANZO JUAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO
Se solicitó la rectificación de un error numérico en la parte resolutiva de la sentencia de 6/3/2025 respecto del monto del crédito reclamado. El Tribunal hizo lugar a la rectificación y corrigió el decisorio, reduciendo el monto adeudado de $475.714,12 a $29.000, suspendiendo el trámite de ejecución y embargos y ordenando medidas sobre fondos depositados y una liquidación actualizada.
¿Quién es el actor?
COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA.
¿A quién se demanda?
JUAN PABLO MANZO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por crédito, con monto reclamado en la sentencia anterior; se trata aquí de la corrección de un error numérico en la parte resolutiva del decisorio de fecha 6/3/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rectificó el error numérico de la sentencia del 6/3/2025, reemplazando el monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 12/00 ($475.714,12) por PESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000.-). Se suspendió el trámite de ejecución de sentencia hasta que la parte actora presente nueva liquidación teniendo en cuenta $29.000 y descontando montos ya percibidos; se suspendieron embargos de sueldo del 20/03/2025 y 30/9/2025; se ordenó invertir los fondos depositados en la cuenta de autos en un plazo fijo de renovación automática.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo exacto lo manifestado, toda vez que al pronunciarse el decisorio del 6 de marzo de 2025, se incurrió en un error numérico en la parte resolutiva de dicha sentencia respecto del monto del crédito reclamado, de conformidad con lo normado por el art. 166 inc. 1 del C.P.C.C., RESUELVO: Rectificar el error numérico y corregir el decisorio mencionado, de la forma que a continuación se indica: donde dice: 'PRIMERO: Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada JUAN PABLO MANZO, haga íntegro pago al acreedor COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 12/00 ($475.714,12), con más los intereses determinados en el apartado pertinente'; deberá leerse y entenderse: 'Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada JUAN PABLO MANZO, haga íntegro pago al acreedor COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. de la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000.-), con más los intereses determinados en el apartado pertinente'; REGISTRESE conjuntamente con la sentencia dictada en autos al RSI Nro. 21/25 y NOTIFIQUESE."
"Asimismo y, no obstante la cifra indicada en el punto II del escrito en tratamiento, se hace saber al peticionario que ya se ordenó una transferencia con fecha 1/7/2026, la cual fue notificada al banco y percibida por el letrado apoderado de la parte actora, en concepto de honorarios y aportes con fecha 22/7/2026. Cabe señalar que dicha transferencia fue la única que se ha efectivizado."
"Atento lo iterado, suspéndase el trámite de ejecución de sentencia hasta tanto la parte actora realice una nueva liquidación considerando el monto reclamado de $ 29.000-. -en la presente ratificado- y, descontando los montos ya percibidos si los hubiere, considerando para ello la presentación efectuada por el ejecutado ( art.157 del CPCC). Con su resultado, se considerará lo solicitado respecto a la disminución de la medida cautelar pretendida y la devolución de sumas que correspondan."
"Interín, suspéndase el embargo de sueldo ordenados en autos el 20/03/2025 y el 30/9/2025, librándose oficio de estilo a la entidad empleadora del demandado a fin de hacerle saber lo aquí decidido."
"Por último y considerando lo 'supra' dispuesto, procédase a invertir el dinero depositado en la cuenta de autos (N° 5120-6051050 CBU 0140042727512060510508) de $ 5.876.432,33 en un certificado a plazo fijo de renovación automática cada 30 días, con la tasa mas alta, a nombre del Suscripto y como perteneciente a estos obrados. A tales efectos, líbrese oficio."
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