PERUSIN, LEOPOLDO Y OT C/ BELL CITY SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES
Acción de prescripción adquisitiva bicenal por usucapión sobre lote en City Bell. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba plena del corpus y del animus domini, y por la ausencia de prueba testimonial y documental idónea que acredite posesión pública, pacífica e ininterrumpida por veinte años.
¿Quién es el actor?
Leopoldo Gabriel Perusin y Cecil Mariel Filen.
¿A quién se demanda?
BELL CITY S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) respecto de lote sito en City Bell, calle 133 e/469 y 470, Circ. VI, Secc. T, Manzana 101, Parcela 28, partida 294.685, matrícula 59.339 (055).
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer medida he de señalar que el corpus, esto es la posesión de quienes pretende usucapir el inmueble, no se encuentra comprobada. En efecto, no existen pruebas producidas en autos para demostrar las circunstancias fácticas alegadas en la demanda, respecto al inicio de la posesión en fecha 31 de marzo de 1978, contemporáneamente al día en que los accionantes adquirieron el lote lindero al de autos, según denuncian. Tampoco en relación al ejercicio de dicho instituto durante todo el tiempo legal, alcanza con sólo observar la certificación elaborada por el actuario con fecha 19 de agosto de 2026, de donde se desprende que se encuentra desistida de la totalidad de la prueba ofrecida en la demanda, esta última a través de la cual el Sr. Leopoldo Gabriel Perusin y la Sra. Cecil Mariel Filen han denunciado la realización de una serie de actividades de construcción, mantenimiento y conservación sobre el lote motivo de juzgamiento, que no se ven reflejadas en las constancias de autos (art. 375, 384, 679 del C.P.C.C., 2384, 4015 del Código Civil)."
"Que, se ha sostenido en este sentido, que la prueba testimonial es el elemento ineludible dentro del haz probatorio en procesos como el presente, en tanto su ausencia es determinante para la suerte de la pretensión, sin perjuicio de lo cual, como dije, necesariamente ha de ser corroborada por otros elementos de juicio (art. 679 del CPCC; conf. SCBA, Ac. y Sent. 1966-I-252...)."
"Que, dentro la documentación adunada con la demanda, se aprecia una serie alternada de recibos y pagos del impuesto inmobiliario provincial y de la tasa municipal, pero en todos los casos se tratan de copias simples que carecen por sí misma de valor probatorio fehaciente, ya que no ofrecen garantías de autenticidad. Hubiese servido de vital importancia el pedido de informes a dichos agentes recaudadores, para que validen si resultan actos auténticos lo que figuran en la fotocopia."
"Tratándose la usucapión de un medio excepcional de adquisición del dominio, la prueba debe ser insospechable, clara y convincente (CSN, Fallos, 300:651). En autos, dichos extremos no se encuentran acreditados."
Comentario sobre rebeldía: Si bien la demandada fue declarada rebelde y ello constituye una presunción de verdad de los hechos alegados por el actor, el Tribunal recordó que la rebeldía "no importa un reconocimiento de los hechos afirmados por el adversario, por lo que la sentencia debe basarse siempre en la prueba aportada" y que la falta de prueba idónea impide hacer lugar a la pretensión aun con la contumacia de la demandada.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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