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Primera Instancia

MURDOLO EDUARDO RUBEN C/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y pago del capital asegurado por incapacidad total, permanente e irreversible en virtud de un seguro colectivo contratado por su empleadora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró configurado el riesgo asegurado y condenó a Life Seguros a pagar $49.747.680 más intereses; admitió asimismo daño moral por $300.000 y rechazó el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
137415
Dano moral Intereses Defensa del consumidor Deber de informacion Seguro colectivo Incapacidad total Dano punitivo (rechazado) Pericia medico-legista Observaciones finales breves: Permanente e irreversible Capital asegurado (20 sueldos) Poliza 303.537 La sentencia es de primera instancia (juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?6 La plata) y contiene decision clara sobre procedencia del riesgo asegurado Cuantificacion del capital asegurado por 20 sueldos actualizados por smvm Reconocimiento de dano moral y rechazo del dano punitivo. He respetado la regla de mayoria (el bloque dispositivo final consigna lo resuelto).

¿Quién es el actor?

Eduardo Rubén Murdolo, por medio de apoderado Dr. Esteban Galli.

¿A quién se demanda?

Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital asegurado por Incapacidad Física Total, Permanente e Irreversible (seguro colectivo contratado por Ternium Argentina S.A.), más actualización, intereses, costas; daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda en cuanto al pago del capital asegurado correspondiente a la cláusula de Incapacidad Física Total, Permanente e Irreversible de la póliza Nº 303.537 y se condena a Life Seguros a abonar PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 49.747.680) en valores actuales, más los intereses fijados; se concede además daño moral por $300.000; se rechaza el daño punitivo; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo manifestado, se puede observar que el Sr. Murdolo, quien registró la denuncia ante la aseguradora, a saber: el 17 del mes de octubre del 2022 (Siniestro número 4209797), encontrándose vigente la póliza N° 303.537 -según lo informado por la perito contadora Domínguez, designada en autos- presenta una incapacidad superior al 66 %- según lo expresado por el perito médico legista Martínez. Con lo cual tengo por acreditado que se encuentra configurado el riesgo asegurado en dicha póliza."

"En el caso, la prueba del debido cumplimiento de este deber de información, le correspondía a la aseguradora demandada, en su calidad de proveedora, y ninguna prueba produjo sobre el particular (art. 42 de la C.N., 38 de la C. Pcial.4, 53 LDC, 1,2 y 1100 y cc. del C.C.y C. arts. 153 y cc Ley 17418, arts. 375, 384 del C.P.C.C.). En efecto, por su calidad de proveedora y en consideración al sistema de protección diferenciado de los derechos de los consumidores, la demandada tenía un expreso deber de colaboración procesal debiendo aportar como carga todos los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión y esto no luce cumplido. Razón de lo expuesto se desestiman las defensas opuestas en el escrito de contestación de demanda."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la indemnización por cobertura del riesgo receptado en la CLAUSULA ADICIONAL DE INCAPACIDAD FISICA TOTAL, PERMANENTE E IRREVERSIBLE , Artículo 1º, de la póliza N° póliza 303.537, en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 49.447.680), expresada en valores actuales (arts. 165, 472, 474 del C.P.C.C.)."

"DAÑO MORAL: ... Por lo que considero justo otorgar por este rubro la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) expresada en valores actuales..."

"DAÑO PUNITIVO: ... considero que el caso de autos no presenta la caracterísiticas de un actuar 'extremo o doloso' por parte de la compañía demandada, que la haga pasible de la sanción requerida... En virtud de ello, no encontrándose configurados los presupuestos que habilitan la procedencia del reclamo efectuado, se desestima el daño punitivo solicitado (art. 52 bis Ley 24.240 -T.O. Ley 26.361-)."

"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda ... condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 49.747.680), con más los intereses fijados... 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada en su carácter de vencida..."

(Nota: los extractos anteriores preservan la redacción original del Tribunal y reflejan los fundamentos decisorios dominantes en el bloque dispositvo.)

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