O. J. M. C/L. J. D. Y OTS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios por choque entre un colectivo y su bicicleta en la Panamericana. El Tribunal desestimó la demanda por entender que la circulación prohibida del ciclista y la falta de elementos lumínicos cortaron el nexo de causalidad y, por ello, rechazó la pretensión y condenó en costas al actor.
¿Quién es el actor?
J. M. O.
¿A quién se demanda?
J. D. L.; T. A. L. S.R.L.; P. M. de S. del T. P. de P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 6/6/2000 entre un interno de transporte (micro) y la bicicleta del actor; monto reclamado $257.360 más intereses, costas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas al actor; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presume, ante hechos ilícitos en el que participaron cosas riesgosas, que ese riesgo fue la causa adecuada del daño resultante y por lo tanto es carga de quien pretende exonerarse de responsabilidad, desvirtuar esa presunción legal, debiendo probar que la culpa de la víctima o la de un tercero ajeno, ha actuado como causa o concausa del daño alegado interrumpiendo el nexo de causalidad entre el daño y el riesgo de la cosa. Esta prueba debe ser analizada de modo estricto, por cuanto trata de desvirtuar una regla general, dejando sin efecto la presunción legal arriba mencionada."
"De tal manera, desde mi punto de vista, la violación de la prohibición de circular por autopistas, constituyó para el ciclista una conducta por sí sola suficiente para cortar el nexo de causalidad que contempla el art. 1113 segundo párrafo del Código Civil. La víctima incurrió en una grave imprudencia al desafiar el ritmo de circulación propia de una autopista, máxime con la intensidad de tránsito que caracteriza a la autopista Panamericana."
"Por todo lo expuesto y normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 163, 165, 375, 384, 474 y conc. del CPCC, FALLO: desestimando la demanda y en consecuencia, RESUELVO: a) rechazar la demanda intentada por J. M. O. contra J. D. L., T. A. L. S.R.L. y la aseguradora P. M. de S. del T. P. de P.; b) imponer las costas al actor; c) diferir la regulación de los honorarios para la oportunidad correspondiente."
(Se consignan además en los considerandos valoraciones de prueba testimonial y pericial, la admisión de hechos por el actor y la constatación de que la bicicleta carecía de elementos lumínicos y que la circulación de bicicletas por la Panamericana está prohibida).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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