DEL BIANCO FRANCO NAHUEL Y OTRO/A C/ OLANO MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Los actores promueven tercería de mejor derecho para declarar la vigencia y oponibilidad de un boleto de compraventa sobre inmueble ubicado en calle 36 nº 985 de Mercedes. El Tribunal hizo lugar a la tercería, declaró el mejor derecho de los Del Bianco y ordenó adjudicarles el 100% de la titularidad del inmueble, con costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Del Bianco y Franco Nahuel Del Bianco.
¿A quién se demanda?
María de los Ángeles Olano y Noemí Adriana Olano (coherederas de José Domingo Olano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone una tercería de mejor derecho para que se declare la vigencia, validez y oponibilidad de un boleto de compraventa suscripto el 23/02/2015 respecto del inmueble catastralmente identificado (Circ. I, Sección A, Mz. 77, P. 1-C, Matrícula 19938) y se excluya ese bien de la partición sucesoria, ordenando su inscripción y adjudicación a los adquirentes.
¿Qué se resolvió?
Haciendo lugar a la demanda incidental como tercería de mejor derecho interpuesta por los Del Bianco contra las Sras. Olano, se declaró el mejor derecho de los ternistas, se ordenó la inscripción de la sentencia junto con la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble, y se adjudicó el 100% de la titularidad del inmueble a los accionantes por la compraventa del 23/2/2015; costas a las demandadas vencidas. Oportunamente se regularán honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que la acción deducida, la pretensión que la demanda incidental trae consigo, cabe entenderse como la deducción de una tercería de mejor de derecho frente a la realización -subasta- de un inmueble en la partición de los autos sucesorios (arts. 97 y ss del CPCC)."
"Nos encontramos frente a un boleto de compraventa de inmueble, con fecha cierta, precio abonado y posesión entregada, suscripto como vendedora y por la totalidad del bien, por la hija del titular registral, heredera forzosa. Y más aún, al tiempo de suscripto el boleto la vendedora había sido declarada única y universal heredera en un proceso sucesorio llevado a cabo de forma regular. Por lo que, frente a la aparición de una heredera forzosa, declarada tal por resolución ampliatoria posterior, aquella heredera que suscribiera el contrato de compraventa en lo que excedía a su porción hereditaria sobre el inmueble actuó como 'heredera aparente' frente a los terceros adquirentes de buena fe, y como tal es que debe resolverse la cuestión (arts. 3430 del CC y art. 2315 del CC y Com.)."
"La buena fe de los terceros se desprende a mí entender del proceso sucesorio llevado a cabo de forma regular y la recaída declaratoria de herederos con anterioridad a la suscripción del boleto de compra-venta (art. 384 del CPCC), de lo que se desprende el desconocimiento de la restante heredera."
"Por lo que corresponde hacer lugar a la tercería interpuesta declarando el mejor derecho del tercerista frente al heredero en la partición sucesoria, en su consecuencia, corresponde excluir de la misma (de la partición, no del sucesorio) al inmueble objeto del mencionado boleto de compraventa, en decretándose la oponibilidad del mencionado contrato de venta por la totalidad del inmueble, contando la co-heredera no suscriptora del mismo con la vía legal expedita para accionar contra la restante heredera que ha llevado a cabo el mismo."
(Dispositivo) "Haciendo lugar la demanda incidental como tercería de mejor derecho interpuesta por los Sres. DEL BIANCO MIGUEL ANGEL y DEL BIANCO FRANCO NAHUEL contra las Sras. OLANO MARIA DE LOS ANGELES y OLANO NOEMI ADRIANA, en consecuencia, firme y cumplida las cargas legales, ordenase la inscripción de la presente sentencia conjuntamente con la declaratoria de herederos de los autos sucesorios del titular registral del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble, adjudicándose el 100 % de titularidad del bien descripto e identificado... con costas a los demandados vencidos."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal de Juez del Juzgado Nº 2; no constan votos en disidencia.
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