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Primera Instancia

GONZALEZ RUBEN OMAR c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió acción declarativa para que se lo encuadre en el régimen previsional de la ley 22.929 por su labor como investigador en la CNEA. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/1994 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del Decreto 160/05, e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034554/2025
Costas Honorarios Accion declarativa Anses Investigadores cientificos Cnea Ley 22.929 Decreto 160/05 Inconstitucionalidad decreto 78/94 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Sr. Rubén Omar González (DNI N° 14.413.173).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa para que se reconozca que el actor se encuentra comprendido en el régimen de jubilaciones y pensiones para investigadores científicos y tecnológicos (Ley 22.929 y modificatorias), con planteo de inconstitucionalidad del Decreto 78/94, inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y del Decreto 160/05.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, declarando aplicable al actor el régimen instituido por la ley 22.929; se declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del Decreto 78/1994 y la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y del Decreto 160/05; se impusieron las costas a ANSES; y se reguló honorarios para la parte actora ($1.080.050 correspondientes a 10 UMAS, más IVA si corresponde), conforme los arts. 1º, 3, 15, 16 y 51 de la ley 27.423, D.N. 157/2018 y Resolución SGA CSJN Nº 2622/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la vía elegida por la parte actora, el interés en la misma radica en el peligro inminente que afronta el actor de ver alterado su derecho al acogimiento del régimen previsional previsto por la normativa citada. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la admisibilidad de la acción interpuesta, por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad que determina el art. 322 del C.P.C.C. para su procedencia."

"Que, a fin de determinar si le asiste derecho al actor en cuanto pretende ser encuadrado en los términos de la ley 22.929, se ha verificado que las tareas desarrolladas se encuentran dentro de las contempladas en la ley especial 22.929, conforme surge de la certificación de servicios extendida por la CNEA... adelanto mi opinión en el sentido de que haré lugar a la acción entablada por el motivo que paso a exponer."

"Siendo el régimen jubilatorio de la actora el dispuesto por la ley 22.929, le resulta inaplicable la ley 24.241, de manera tal que tampoco le resultan aplicables las disposiciones del artículo 9 de la ley 24.463, modificado por el artículo 25 de la ley 25.239, lo que así resuelvo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos discrepantes; resolución dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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