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Primera Instancia

MEDINA BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y la movilidad del beneficio, con planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferirió el examen de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052249/2025
Intereses Costas Anses Pbu Movilidad previsional Pc Pap Reajustes varios Calculo de haber inicial Diferimiento inconstitucionalidades

¿Quién es el actor?

MEDINA BERNARDO (Expte. 52249/2025).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional —actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, aplicación de movilidad y declaración/determinación de inconstitucionalidades respecto de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y medidas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; se impusieron las costas a ANSeS; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; el haber y sumas a favor deben abonarse íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo (conforme precedentes de la CSJN y Resolución 955/08).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"Será útil precisar que se aplicará como unidad de actualización de la PBU y siguiendo el criterio uniforme de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, el índice establecido en el Fallo 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006- y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley dispuestos por la Ley 26.198, los Decretos 1346/007, 279/2008, leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y posteriores que se sucedan."

"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es individual firmada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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