GALLARDO EDUARDO FREDDY C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por incumplimiento contractual de póliza de seguro por robo de automotor y daños morales y psicológicos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $26.516.400 más intereses, impuso daño punitivo de $13.000.000 y asignó $12.900.000 de esa multa al Policlínico Central de San Justo.
¿Quién es el actor?
Eduardo Freddy Gallardo, titular dominial del automotor PEUGEOT PARTNER dominio PEA361.
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora que reconoció la existencia de la póliza N° 00:04:11458580.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual por no pago de la indemnización por robo total del vehículo; más intereses, costas, daño moral/psicológico, privación de uso y daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar $26.516.400 (con intereses según considerando XVIII), costas a la demandada, se difiere regulación de honorarios, se impone multa/daño punitivo de $13.000.000 (con intereses) y se asigna $100.000 de esa multa al actor y $12.900.000 al Policlínico Central de San Justo; demás trámites (oficios, plazos, notificaciones) según parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En resumen, evaluando la prueba aportada conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), concluyo que se encuentra acreditada en autos la titularidad del rodado en cabeza del actor, la existencia de un contrato de seguros celebrado entre este y la parte demandada que cubría al mismo en caso de robo, la vigencia de la póliza correspondiente y la presentación de la documentación tendiente al cobro de la indemnización por robo pactada. Así las cosas, no habiéndose alegado ni acreditado el cumplimiento de lo establecido por el art. 56 de la Ley 17.418, solo cabe concluir que la demandada ha aceptado el siniestro denunciado por el accionante, pero ha incumplido su pago, de lo que deriva la correspondiente responsabilidad contractual (art. 1716 del C.C. y C.N.)."
"Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los hechos acreditados en autos, la gravedad de la conducta de la demandada, la repercusión social y económica que tienen las empresas aseguradoras, los beneficios que pudo haber obtenido por la retención del dinero que debió haber abonado al asegurado, el trato recibido por el consumidor y la finalidad del instituto bajo análisis, atento lo dispuesto por el artículo 47 inciso b) de la Ley 24.240, considero prudente, justo, equitativo y ajustado a derecho imponer a la demandada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en concepto de multa como daño punitivo la suma de $ 13.000.000 al momento del dictado de la presente."
Parte resolutiva final (transcripción íntegra del bloque dispositivo que manda):
"SE RESUELVE:
1) HACER LUGAR a la demanda instaurada y, en consecuencia, CONDENAR a la parte demanda RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a abonar a la parte actora EDUARDO FREDDY GALLARDO la suma de $ 26.516.400 dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando XVIII.
2) IMPONER LAS COSTAS del presente juicio a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).
3) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967).
4) IMPONER a la demandada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en concepto de multa como daño punitivo la suma de $ 13.000.000 con mas sus intereses (cfr. Considerando XVIII).-
5) ASIGNAR el monto otorgado como multa en concepto del daño punitivo ...: a) la suma de $ 100.000 a favor de la parte actora y, b) la suma de $ 12.900.000 destinado al Policlínico Central de San Justo ... dentro del plazo de 10 días con mas intereses (cfr. Considerando XVIII.-) ... 6) DESESTIMAR la publicación de la presente. 7) COMUNICAR al Organismo de Contralor el cese de intervención de la perito actuante ... 8) NOTIFIQUESE (art. 135 inc. 12 del C.P.C.C.). 9) REGISTRESE."
Citas y fundamentos decisorios relevantes: aplicación del régimen de consumo (ley 24.240) y de la ley de seguros (art. 56 Ley 17.418) para concluir que la falta de pronunciamiento en plazo importa aceptación del siniestro; valoración de prueba documental (título, denuncia policial, inscripción Registro de la Propiedad Automotor, pericia contable y pericia psicológica); fijación de rubros indemnizatorios (valor del vehículo según DNRPA $13.516.400; daño moral/psicológico y tratamiento $10.000.000; privación de uso $3.000.000); criterios de liquidación de intereses conforme doctrina de la Suprema Corte provincial (tasa pura 6% anual hasta fecha de sentencia y luego tasa pasiva más alta del B. Provincia de Bs. As. hasta pago); motivación y cuantificación del daño punitivo y distribución parcial a fines sociales.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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