VERLIAC ADRIANA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el pago de las sumas retenidas con intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin aplicación del tope y los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Adriana Patricia Verliac (DNI 17.552.689).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener el cese del descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente (beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas con intereses; se solicita además que no se aplique retención por Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin la aplicación del tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos a favor de la actora conforme las pautas del decisorio, dentro del plazo de 30 días hábiles. Se impusieron costas a la demandada. Se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional” (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
Prescripción y retroactivos: La demandada había opuesto prescripción; el tribunal fijó el cómputo desde dos años previos a la demanda hasta la fecha de adquisición del beneficio. Si la demanda se presentó el 13/07/2026, las diferencias retroactivas se consideraron desde el 01/07/2025 (fecha de adquisición del beneficio).
Intereses: Se ordenó liquidar intereses desde que cada suma fue debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita CSJN in re "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución", 14.9.2004).
No hubo votos en disidencia expresados en el texto; la resolución fue dictada por la jueza titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137/2005
- Ley 24.016Docentes
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/2025 (Corte Suprema)art. punto 7 in fine
Fallos que cita
- Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsionalCNFSS Sala II · 26/02/2010
- Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
- García María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- Capra Bruno Gualterio CesareCNFSS Sala I · 22/09/2020
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